La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la que eleva a 8 años de internamiento cerrado la pena que impuso el Juzgado de Menores de Ceuta a uno de los adolescentes detenido por la Policía Nacional tras el crimen de Abdeselam Ahagan, cometido el 15 de noviembre de 2021 en la barriada del Príncipe. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por el abogado de la viuda de ‘Abslam’, Juan Olmedo, elevando la pena de 5 años de internamiento a 8, medida que debe ser complementada con otros tres años de libertad vigilada. El tribunal desestima el recurso que, por su parte, había presentado la Defensa del menor condenado por un delito de asesinato y otro continuado de amenazas.
Se considera probado que este adolescente se encontraba en la barriada del Príncipe junto a otro menor más y, con la cara cubierta con un pasamontañas, recorrieron las calles en compañía de un adulto efectuando disparos al aire. Así provocaron temor entre los residentes del barrio con los que se iban cruzando. La ruta siguió hacia la zona del zoco, en donde el adulto disparó contra las paredes de un cafetín. Posteriormente acudieron al local Metzuani, situado en la calle Maestra María Jaén, donde siguieron efectuando más disparos. El escenario final de su acción criminal terminó en la churrería hamburguesería donde trabajaba ‘Abslam’. Allí, el adulto -que todavía no ha sido juzgado y que iba acompañado de este adolescente- disparó a través de un orificio que había en el entramado de alambre de la reja de la ventana de la cocina, lo que impidió que la víctima pudiera esconderse o protegerse, siendo alcanzado en la cabeza.
El abogado de la viuda de ‘Abslam’ presentó recurso para solicitar una medida de internamiento mayor a la impuesta en sentencia, atendiendo a la gravedad de los hechos (fueron cuatro delitos y uno de ellos asesinato), por lo que reclamó que se le impusieran no los 5 años recogidos en sentencia inicial sino 8, la duración más elevada contemplada por este tipo de delitos para menores de edad.
La Audiencia le da la razón considerando que, “conforme al informe del Equipo Técnico, es obvio” que el menor “precisa en su interés una medida resocializadora con urgencia, pues se trata de un menor que contaba 17 años al momento de los hechos, es decir, estaba rozando la mayoría de edad. Pero sin embargo presenta una suma de factores negativos a la socialización que se recogen en la sentencia, como son mal comportamiento en el hogar, sin responsabilidad en cuanto a su formación, incumplimiento de horarios, abandono prematuro de la escolarización hallándose ocioso. Se muestra impulsivo, irracional en sus acciones, poco propenso al esfuerzo y voluntad respecto de la formación, con un afán de lucro fácil que ha dado ligar a dos condenas previas por tráfico de drogas y hurto de uso de vehículo”.
En cuanto a los hechos, se produjeron cuatro delitos, uno de ellos asesinato, lo que se halla “en la cúspide del Código Penal en cuanto a gravedad, delito que además se comete a sangre fría sin causa, provocación, ni motivación alguna, y que pone de manifiesto la necesidad de una respuesta adecuada a la extrema gravedad del hecho, máxime cuando nos hallamos ante un sujeto que roza la mayoría de edad, con antecedentes penales y con un perfil que, de no corregirse a tiempo, sin duda va a abocarlo a la marginalidad. Conforme a la gravedad del hecho y a la necesidad en interés del menor de corregir esa trayectoria, entendemos adecuada la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado”, puntualiza la Audiencia.
El recurso de quien ejerce la acusación protegiendo los intereses de la viuda del fallecido ha sido estimado pero no así el presentado por la abogada del menor, que también recurrió ante esta instancia judicial superior, alegando error en la apreciación de la prueba.
La Audiencia recuerda que “por tener limitadas las condiciones de acceso a la prueba practicada y por carecer de inmediación con la prueba personal, no puede efectuar un re-enjuiciamiento pleno de los hechos”. Procedería la revocación de la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba cuando la misma fuera absurda, ilógica, arbitraria o forzada. “En el caso que nos ocupa”, deja claro la Audiencia, “la juez a quo valora únicamente la prueba disponible que es prueba personal, para cuyo análisis se halla en la privilegiada posición que le confiere la inmediación de que disfruta”. La defensa del menor hizo alusión a la existencia de contradicciones que, tal y como aprecia la Audiencia, “carecen de relevancia en tanto que atañen a aspectos secundarios del relato de testigos” y buscan concluir la duda sobre la participación.
Insiste la Audiencia que la prueba que se ha de considerar como tal es la practicada en el plenario con todas las garantías de inmediación y contradicción. La condena de la juez a quo se sustentó en la existencia de un conjunto de pruebas cuyo análisis “lejos de poder considerarse absurdo, ilógico, arbitrario o forzado, consideramos ejemplar, desde el punto de vista del proceso deductivo lógico”. La prueba, se deja claro en sentencia, fue “correctamente analizada y valorada”.
Este crimen generó gran consternación en la barriada por el aprecio que se tenía a la víctima.
Despliegue policial: La noche de los hechos. El Príncipe fue el escenario de este suceso, ocurrido en noviembre de 2021, que se tradujo en la apertura de una investigación en la que la Policía pudo dar con un adulto y dos menores a los que relacionó, con distintos roles, con lo acontecido.
Hechos: 15 de noviembre de 2021. Abdeselam Ahagan es asesinado de un disparo en la cabeza mientras trabajaba en la hamburguesería del Príncipe. Es trasladado urgentemente al hospital pero muere en el clínico dado que los daños sufridos son importantes. La Policía abre una investigación para dar con los implicados y detiene a un adulto que está ahora en prisión preventiva a la espera de juicio y a dos menores, ya condenados.
juzgado de menores
Condena recurrida: Dos menores son condenados. Uno, a dos años de libertad vigilada. Otro, el que es acusado de asesinato, a 5 años de internamiento. La sentencia se recurre y ahora la Audiencia de Cádiz eleva la condena a 8.
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