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El delito más execrable que dio pie a una "situación irreparable"

El pasado mes de junio, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvía a un docente del colegio Ramón y Cajal acusado de abusos sexuales a una menor. Lo que quedó en la mera lectura de un fallo, tras dictarse sentencia in voce, da paso ahora a la reflexión contenida en la resolución que esta misma semana ha notificado el máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
Una sentencia de interés, sobre todo por el delicado asunto que se abordó en este procedimiento judicial y por los apuntes sobre cómo se debe actuar ante delitos de este tipo. El hacerlo de manera adecuada evitaría que queden lagunas en el camino, algo que siempre es perjudicial para víctima y acusado.
“No poder determinar si los hechos en los que se fundaron las acusaciones han ocurrido o no es algo bastante frecuente. No por ello, sin embargo, es la solución más deseable”, advierte la Audiencia.
Considera el tribunal que en este caso “lo más oportuno hubiera sido que tanto el Ministerio Fiscal” como la Acusación Particular “no hubieran solicitado la apertura del juicio oral, sino el sobreseimiento provisional conforme con el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esperando a que cuando” la menor “hubiese madurado lo suficiente pudiera ofrecer un mejor testimonio” sobre lo sucedido.
No se hizo así, algo sobre lo que alerta la Audiencia como también lo hace sobre la manera de proceder de la Policía. Quizá en todo lo relativo a este caso quedaron demasiados agujeros por los que se filtraron decisiones poco acordes.
“Habría de reconsiderarse si la detención” del docente “fue precipitada y abortó cualquier tipo de indagación, quizás compleja, pero con alto potencial ilustrador, a realizar bajo secreto sumarial conforme con el artículo 302 del citado cuerpo legal en el propio centro escolar. La situación es ya irreparable, pero quizás deba servir de enseñanza de cara al futuro a todos”, indica el máximo órgano judicial en Ceuta.
Es sin duda el gran fracaso del sistema: el no hacer las cosas como se debe para llegar a lo que todos aspiran, que se haga justicia en su sentido pleno. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se concluye que “la actuación policial puesta de manifiesto a través de las testificales fue tan voluntariosa y expeditiva que acabó siendo incorrecta”.

La Audiencia recoge ahora en sentencia consideraciones de interés en este caso

La necesidad de asegurar que las investigaciones policiales fructifiquen “en la línea correcta” es determinante. “A la luz de las manifestaciones de los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía que depusieron se aprecia un claro sesgo incriminatorio. Transmitida la información de que una persona de tan corta edad podría haber sido sometida a actos de naturaleza sexual por su profesor, toda su labor se encaminó principalmente a confirmarlo más que a indagar todo lo ocurrido sin descartar otras hipótesis”, advierte el tribunal.
“Un claro ejemplo de ello es lo depuesto” por dos policías que “narraron cómo habrían realizado una inspección del centro educativo y se habrían dirigido a un lugar concreto, en principio accesible fundamentalmente para los profesores de educación física y en el que habría un baño en el que se encontraron unas tijeras, dato importante a la luz de lo narrado sobre que el acusado intimaba a guardar silencio a las menores si no querían que les cortara el pelo. Asumieron que allí era donde habría tenido lugar todo. Sin embargo, es evidente que ataron cabos apresuradamente. Ni después de varias horas de juicio oral, múltiples testificales e incluso exhibición de una foto aérea del centro educativo, este tribunal ha podido situar con un mínimo de certeza dónde estaba ubicando la menor lo que narró. Se acudió al mismo, se encontró un lugar aparentemente propicio y un objeto que podría tener relación con la información que tenían y se convirtió en el eje inamovible de todas las investigaciones”, expone.
No se hizo más para cuestionarse datos, dándose una cadena de precipitaciones que no es la idónea en ningún caso ni mucho menos en este tan delicado y de tantísimo impacto social.
“Una enseñanza de cara al futuro a todos”, recoge la Audiencia en su sentencia. Porque igual es ya demasiado tarde para que este asunto se hubiera orientado por el camino debido desde un principio, pero lamentablemente habrá más oportunidades.

Las claves de un caso delicado

Menor
Información de terceros y la “huella de memoria”

La corta edad de la menor marcó también la forma en que se produjo su declaración. Tal y como se recoge en sentencia citando a los peritos, existía una importante sospecha de que se hubiera aportado información por parte de terceros que podría afectar negativamente a la “huella de la memoria”. Algunas de las respuestas fueron ofrecidas de una “forma rápida y clara” como si de “un guion aprendido se tratara”. El peligro de la contaminación en este tipo de manifestaciones queda patente en la reflexión judicial. Efectos externos
La autoridad, al menos moral, de los adultos
En casos tan delicados como los que afectan a menores, influye y mucho la declaración externa que puede ofrecerse por parte de adultos que ejercen una, al menos, “autoridad moral”. “Mucho se habría hablado delante de ella sobre lo que podría haber acontecido. Difícil podría resultar para alguien en su situación negar la realidad de lo que todos parecían estar dando por sentado, lo que se acabó materializando en el sesgo de aquiescencia que se apreció” por los profesionales que examinaron a la menor.

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