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La Audiencia revoca la condena a un médico tras la muerte de un militar

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó al médico que atendió al capitán de Caballería S.B. un mes antes de que falleciera mientras realizaba una prueba de esfuerzo.
El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad anula la condena que impuso el Juzgado de lo Penal 1 por delito de homicidio por imprudencia menos grave y dicta un fallo absolutorio sin responsabilidad alguna para el doctor que le atendió en septiembre de 2016 por dolores agudos en el pecho, situación que le llevó a acudir a la unidad de cardiología del Hospital Casa de Salud de Valencia.
La Audiencia absuelve también de cualquier responsabilidad económica a la aseguradora. Los intereses tanto de esta entidad como del médico han estado defendidos por el abogado Guillermo Martínez.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, la Audiencia desestima a su vez el recurso interpuesto por la familia del fallecido que reclamaba una mayor pena que la impuesta por el Penal.
En la condena ahora revocada se consideró probado que la actuación del doctor como cardiólogo habría ocasionado la muerte del militar ocurrida mientras llevaba a cabo una prueba física en el desarrollo de su actividad. Una muerte que se habría desencadenado al no haberle restringido la realización de actividades habituales que requirieran un esfuerzo cuando le visitó.

"La medicina no es una ciencia exacta"

La Audiencia expone en sentencia que “resulta evidente que el ejercicio de la medicina es un campo especialmente propicio en el que apreciar la existencia de esas potenciales acciones u omisiones voluntariamente aceptadas, aunque no sus consecuencias, que crean el riesgo de producir un resultado como es la muerte o el menoscabo en general de la salud física o psíquica por la infracción del deber de cuidado referido, proyectado en un correcto desempeño de la ciencia médica”. “Ahora bien”, recalca, “la medicina no es una ciencia exacta. Nadie puede garantizar la preservación de la salud y, a veces, es simplemente imposible. Por tal razón, el Tribunal Supremo ha razonado con toda coherencia en sentencias respecto de la imprudencia médica que no cabe incriminar como delito el simple error científico o diagnóstico equivocado, salvo cuando cualitativa o cuantitativamente resulte de extremada gravedad; tampoco, el carecer el facultativo de una pericia extraordinaria o de cualificada especialización; y, siempre, es preciso analizar puntualmente las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate…”. Esto es precisamente lo que ha considerado la Audiencia a la hora de revocar la condena. Destaca el tribunal que “no nos encontramos ante un supuesto de actuación médica absolutamente descuidada a todas luces, incluso para un profano, apreciable por sí sola sin necesidad de valorarse con elementos externos a la narración, puesto que se consideró acreditado que se dispensó una atención y se llevaron a cabo una serie de actuaciones tendentes a descubrir, precisamente, si el después fallecido padecía una enfermedad cardiovascular, que no se califican siquiera de insuficientes o inapropiadas”.
“Partiendo de tal base, la apreciación de una imprudencia médica relevante penalmente, no ya susceptible de calificarse como grave, como interesaba la acusación particular en su recurso, requería que se hubiera concretado, cuando menos, que la causa de ese error de diagnóstico y la no restricción paralela de la actividad física hubiera sido la mala interpretación de los datos obtenidos con las pruebas y controles realizados, se hubiera formulado aquel prematuramente o simplemente fuera ilógico haber actuado así para un facultativo con los conocimientos medios que le deberían ser propios”.
No se dan esas circunstancias lo que lleva a la estimación del recurso y revocación de la condena en beneficio de una absolución.

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