La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el archivo de la operación Perla Costa, uno de los mayores golpes al narcotráfico asestado por la Guardia Civil en el año 2019.
Participaron más de 500 guardias civiles en registros conjuntos tanto en Ceuta como el sur peninsular. Hubo más de 100 investigados y cuantiosos detenidos, pero todas aquellas actuaciones fueron consideradas nulas por parte del Juzgado de instrucción número 4 en un auto dictado en enero de este año.
Ahora la Audiencia revoca esa resolución y ordena que continúe la causa como diligencias previas para la investigación de los hechos. Así se recoge en un auto a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El archivo se fundamentó en que se había agotado el plazo de instrucción sin haberse acordado la prórroga de la investigación. Se decía en dicho auto que, tratándose de unas investigaciones iniciadas en 2018, habían pasado hasta más de 3 años sin haberse practicado la totalidad de las declaraciones de investigación, ni constar en la causa el análisis de drogas, cotejo de conversaciones telefónicas o cualquier otra diligencia probatoria.
Aquel archivo, que ahora tumba la Audiencia, fue una auténtica bomba en el ámbito judicial y en el seno de la Guardia Civil, motivando como principal reacción la del Ministerio Fiscal que presentó recurso de apelación ante la Audiencia.
El Ministerio Público alegó que sí había solicitado la prórroga de la instrucción antes de que se modificase legalmente el plazo máximo, sin que se adoptara pronunciamiento alguno al respecto. Indicó también en su escrito que el plazo máximo de instrucción era impropio y que su superación no suponía una caducidad de las actuaciones, un archivo de las mismas o algo asimilable a una amnistía.
Argumentó, de hecho que durante la instrucción se había producido un acopio de pruebas suficientes para determinar las acciones delictivas de los acusados, lo que venía demostrado por las intervenciones de comunicaciones o el resultado de las cuantiosas entradas y registros que se llevaron a cabo en barriadas como la del Recinto, cuyas callejuelas amanecieron tomadas por decenas de agentes desplazados desde la Península e integrantes de la propia Comandancia de Ceuta.
Al recurso que presentó la Fiscalía se opusieron letrados que defienden los intereses de los acusados.
En su resolución, la Audiencia estima de manera íntegra el recurso del Ministerio Público y así lo recoge en un auto en el que indica cómo ese sobreseimiento libre dictado por el juzgado de instrucción, “haciendo un esfuerzo de interpretación de la amalgama de razonamientos heterogéneos y no bien hilvanados entre sí que se expusieron, se fundaba en “que había una insuficiencia de elementos extraíbles de las investigaciones realizadas que permitiera demorar más la conclusión de dicha fase y la adopción de cualquier otra decisión de cierre”.
La Audiencia indica que dicho sobreseimiento se fundó en una “premisa errónea” y así lo detalla en este auto, dando la razón a la Fiscalía y recogiendo los pasos que siguió el Ministerio Público. “Solicitó el 15/07/2020, concordando con la redacción vigente entonces del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se declarase compleja la causa, prorrogándose el plazo máximo establecido en él hasta los 18 meses (acontecimiento 1.871 del expediente digital). Partiendo de ello, el 25/08/2020, ya entrada en vigor la ley 2/2020, se dictó un auto en el que así se dispuso, que obra en el acontecimiento 1.886 y del que ni la juez que dictó el auto recurrido ni las partes parecen tener conocimiento. Lo de estas últimas es comprensible, dado que, revisadas las actuaciones, toda apunta a que el intento de notificárselo fue infructuoso, no reintentándose posteriormente”, detalla.
“Fuera más o menos correcto lo decidido en el auto referido en la letra anterior y los trámites previos a su dictado, despliega todos sus efectos desde entonces. Ello implica que, en principio, como poco, habría de entenderse que el plazo máximo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se extendía 18 meses desde el inicio de su cómputo, esto es, 6 meses más desde la finalización de los 12 meses establecidos tras la reforma operada por la ley 2/2020. Esto nos situaría en el 29/01/2022, siendo dictado el auto recurrido antes de dicha fecha, en concreto el 07/12/2021”, sentencia la Audiencia.
Para el tribunal no cabe apreciar la nulidad dictada por el juzgado, ni está “justificado” el sobreseimiento, por lo que considera razonado continuar la causa como diligencias previas para seguir con las investigaciones.
La Audiencia explica además que se produjo un “injustificado” cierre de la causa aludiendo a que no se tuvo en cuenta las “más que numerosas declaraciones de investigado” que se celebraron, amén del elevado número de entradas y registros ordenados, periciales sobre armas intervenidas o la instalación de dispositivos para la localización de determinados medios de transporte y captación del sonido. Se advierte que no parece que se tomara en consideración las indagaciones policiales realizadas.
La ‘Perla Costa’ contó con la participación de las Comandancias de Málaga, Ceuta y Algeciras, así como de las unidades especiales Grupo de Acción Rápida (GAR), Grupos de Reserva y Seguridad (GRS), Organismo de Coordinación del Narcotráfico (OCON), Servicio Marítimo, USECIC y Servicio Aéreo, además de las distintas patrullas.
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