La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado el recurso presentado por la defensa de uno de los supuestos ‘conseguidores’ de ‘clientes’ para la presunta trama que se investiga en el ‘caso Emvicesa’ dedicada a la adjudicación de viviendas protegidas “fuera de los cauces legales y a cambio de cantidades de dinero”, que reclamaba la anulación de parte de las intervenciones telefónicas ordenadas por la jueza instructora.
En este caso concreto, la interceptación de llamadas de voz e intercambio de datos ordenada se concretó en octubre de 2016 sobre un número de teléfono “perteneciente a una persona aun por identifica” de la compañía ‘Lycamobile’, a la que se pidió que remitiese a los investigadores “las llamadas entrantes y salientes registradas” durante un mes.
La parte recurrente solicitó que se declarase nula la intervención telefónica ordenada en la resolución antes referida “con los efectos derivados de la misma en lo que atañe a las fuentes de prueba obtenidas con dicha intervención así como las posteriores derivadas de ella”, petición a la que se opuso el Ministerio Fiscal.
Según la defensa de uno de los investigados, de la intervención telefónica indicada se extrajo información “que justificó la de su línea posteriormente” pero el éxito posterior de las investigaciones no puede convertir en lícita “una previa intervención que no lo fuera”.
Los abogados de varios investigados han comenzado a cuestionar las escuchas practicadas en el marco de su estrategia de defensa
Además, a juicio de sus abogados “la solicitud de la Policía Judicial en la que se basó la intervención telefónica cuestionada partía del contenido de una conversación previamente interceptada de la que no se desprendía en modo alguno la existencia de un hecho delictivo sino que únicamente se consignaron sospechas sustentadas en referencias a indagaciones o informaciones que estaban vacías de contenido”.
Por añadidura, desde su punto de vista la instructora había valorado para autorizar la intervención “aspectos como el tono amenazante o el enfado de uno de los interlocutores que eran ajenos a la petición policial”, por lo que “si lo que se pretendía era determinar la existencia de otros contactos criminales y si se estaban adoptado medidas de seguridad en las comunicaciones por haber sido advertido uno de los interlocutores de su intervención y para ello se ordenó recabar el listado de llamadas entrantes y salientes, hubiera sido más lógico comprobar primero estas últimas antes de adoptar una nueva medida limitativa”.
La Audiencia ha rechazado íntegramente el recurso porque “aunque teóricamente no cabría descartar la eliminación del material viciado antes de llegar a la fase de juicio oral, sólo sería procedente ante infracciones patentes, fuera de cualquier discusión, y que afectaren gravemente a la toma de decisiones en la causa, que no es el caso”.
La Fiscalía también defendió que el auto que ordenó la intervención telefónica “contenía una motivación sucinta y suficiente, cumpliendo todas las exigencias legales si se tenía en cuenta su remisión al oficio de la Policía Judicial que lo completaba”.
El cuestionamiento de las interceptaciones de comunicaciones de los investigados es una línea de defensa por la que también han comenzado a presentar recursos otras partes como la defensa de Antonio López, que en octubre pidió a la instructora que ponga en manos del Juzgado Decano de la ciudad la posible comisión de un delito de vulneración del derecho a defensa del ex gerente porque en un informe policial recogido en las actuaciones aparece la transcripción de una conversación que mantuvo con su anterior letrado.
“El hecho recogido en esos folios pudiera indiciariamente ser constitutivo de un delito perseguible de oficio previsto en el artículo 536 del Código Penal al haberse vulnerado el derecho de defensa quebrando la confidencialidad de las conversaciones entre abogado defensor e investigado”, se alertó en un escrito.
La defensa de López remarcó en su último recurso para conseguir su libertad, estimado parcialmente, que “gran parte de las iniciales incriminaciones lanzadas que justificaron resoluciones con gravísimas limitaciones de derechos fundamentales (intervenciones de comunicaciones y registros domiciliarios), tenían su razón de ser en la hipótesis de una organización criminal que mediante la ‘venta’ de viviendas de protección oficial habría obtenidos enormes beneficios”.
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