La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta deberá resolver si Acemsa pudo incurrir en un delito de coacciones a una familia de nuestra ciudad a la que cortó el agua en plena disputa por el pago de facturas de miles de euros que el cliente consideraba ajenas a su responsabilidad.
Según el recurso presentado contra el archivo de la causa en primera instancia, la sociedad municipal delinquió al actuar “de forma unilateral, sin previo aviso y sin importarle las consecuencias hacia los ocupantes de la vivienda, algunos menores”.
El fondo del asunto no radica en si la empresa debe plegarse ante cualquier moroso, sino en si tiene la facultad de ejercer presión, “violencia”, sobre alguien a quien reclama un impago (en este caso vinculado a la responsabilidad sobre el arreglo de una tubería) sin actuar mediante un proceso judicial “como exige la ley y la jurisprudencia”.
La denuncia de la familia perjudicada recayó en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta, que en septiembre del año pasado acordó darle carpetazo “sin realizar ninguna diligencia de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados” por un presunto delito de coacciones.
Ni siquiera se citó a la denunciante a ratificarse, lo que se entiende como una vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
Desde el punto de vista de la recurrente, “atendiendo a la jurisprudencia Acemsa debió, si entendía que la cliente no llevaba razón, reclamarle judicialmente las facturas no pagadas, nunca cortarle el suministro”.
El delito que se atribuye a Acemsa parte de que dejar sin “suministro de servicios esenciales” supone “el ejercicio de violencia” para “restringir la libertad o doblegar la voluntad de la persona hacia la que se dirige la violencia, lo que parece subyacer tras el corte”.
El Tribunal Supremo ha dictaminado en reiterada jurisprudencia que “el corte del suministro eléctrico ha sido estimado como coacción” en el marco de lo que parte de la doctrina denomina “la última etapa en este proceso de 'espiritualización' de la noción de violencia”, calificándose (en ocasiones) como delito el comportamiento de “cortar el suministro eléctrico o de agua” como manifestación de “fuerza en las cosas”.
“Acemsa no solo no atendió las quejas y denuncias [de la cliente] sino que, en vez de proceder a actuar mediante un proceso judicial, como exige la ley y la jurisprudencia, ejecutó el corte de forma unilateral, sin previo aviso y sin importarle las consecuencias”, alega el recurso.
El titular del Juzgado de Instrucción entendió que el corte del abastecimiento respondió “un incumplimiento contractual” y que, por tanto, el conflicto sobre a qué parte corresponde el arreglo de tuberías se debe solucionar “en vía civil o administrativa” previo pago de las cantidades exigidas por la empresa y sin buscar “solventar a golpe de denuncia el suministro a toda costa”. “No es posible practicar diligencias cuando es evidente y palmario que no estamos ante hecho típico penalmente”, justificó el sobreseimiento exprés
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