La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa de la ex consejera de Hacienda Susana Román contra su citación en el marco de la pieza separada que la instructora del ‘caso Emvicesa’ acordó abrir para investigar un presunto delito de tráfico de influencias después de que la Policía Nacional alertase en un informe aportado en septiembre del año pasado de que se había “establecido un sistema” conforme al que el principal acusado en la pieza principal, Antonio López, estaría realizando la adjudicación de viviendas de protección oficial “de manera de manera irregular y discrecional” y en algunas ocasiones ‘a cambio de los ‘favores’ que le pedían, compañeros de partido político, cargos institucionales o amigos, ya que con esa actitud haría partícipe a todas esas personas de las ilegalidades que él comete y sería la coartada perfecta para realizar la principal actividad ilícita, la venta ilícita de VPO”.
La citación se basó en el informe policial sobre las VPO a cambio de “favores”
A juicio de la Policía, “con esto evitaría o sería más difícil que se iniciara una investigación por la arbitrariedad de la entrega de vivienda, porque estarían implicados o, al menos, con la aquiescencia de personas con cargos político o institucionales que les piden esos ‘favores”. Entre estas personas se encontrarían, según se dedujo de los mensajes electrónicos examinados, quien desempeñaba el cargo de consejera de Hacienda en la Ciudad Autónoma de Ceuta y por lo tanto de ‘jefa’ de López.
La Fiscalía propuesto citar como investigada, entre otras personas, a Román, y esta recurrió al entender que en un procedimiento como el ‘caso Emvicesa’ ya iniciado y en el que se había realizado “una gran investigación tenía que formularse “con un esfuerzo motivador mayor del que sería exigible en sus compases iniciales”.
La Audiencia ha admitido que la citación no debía hacerse en una providencia sino en un auto motivado (“la apelante ha sido víctima de lo que no es otra cosa que la inercia que genera la práctica diaria de los Tribunales”). Sin embargo, sobre el fondo ha estimado que “no se trataba de un problema de suficiencia motivadora sino de justificabilidad del pronunciamiento, de ahí que no quepa acceder a la petición anulatoria”.
“Se está confundiendo lo que es necesario para atribuir a una persona la condición de investigada y efectuar el denominado traslado judicial de la imputación [...] con lo requerido para realizar una imputación formal de los mismos, que es propio de otro estadio procesal”, ha distinguido.