La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre, residente en Ceuta, para el que se acordó prisión provisional al objeto de asegurar su entrega a las autoridades judiciales de Marruecos para responder de un delito de tráfico de drogas.
Por auto de 6 de junio de este año se acordó la prisión provisional, resolución que fue recurrida para solicitar la puesta en la libertad bajo fianza de 10.000 euros. Se argumentó para el amparo de esta medida la inexistencia de riesgo de fuga al tener arraigo social, familiar y laboral en España, con domicilio en Ceuta.
Carente de antecedentes, con 14 años de estancia en España, se indicó que tiene un hijo a su cargo que está en tratamiento y que mientras su padre se encuentra en prisión ha recaído. La Defensa argumentó además la “inconcreción de los hechos y de la participación que se imputa al reclamado” ya que se basa en una declaración policial de otra persona y ni se menciona la cantidad de droga con la que se le vincula.
En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso este periódico, se indica que la medida de prisión provisional se sustenta en la necesidad de asegurar el “buen fin del proceso”, es decir, “la entrega del recurrente a Marruecos” donde está siendo reclamado para el juicio por el que se ha pedido la extradición. Así también se concluye que a pesar de aportarse un certificado que constata su domicilio en Ceuta, que su hijo está matriculado en un colegio español y los sellos del pasaporte de entrada y salida a territorio marroquí, esto “no acredita la solidez ni la antigüedad del arraigo que alega” y en definitiva “es insuficiente para rebajar el riesgo de fuga del reclamado, ni aún con la prestación de fianza que ofrece” por lo que se considera “medida de prisión provisional” ajustada.
Quitarle la residencia y para Marruecos,está clase de gente no deberían tener acceso a la residencia, su hijo y enfermo y el enganchando a los hijos de la gente, que esperáis pa fuera ya