La Audiencia rechaza la anulación de un alquiler por desocupación del piso

Desestima el recurso presentado por una inmobiliaria que incluso utilizó informes de detectives privados y da la razón a los arrendatarios para seguir en el hogar

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la resolución que dictara el juzgado de instrucción en torno a la validez de un contrato de arrendamiento de una vivienda, rechazando así el recurso que presentó la propietaria del inmueble.

La noticia la ha adelantado Infobae y en la misma hace hincapié en que la inmobiliaria trató de anular el alquiler alegando la desocupación del piso.

Así, el máximo órgano judicial en la ciudad, la Audiencia, ratifica que ese contrato es válido, desestimando el recurso que presentó la propietaria de la vivienda que buscaba la cancelación del mismo alegando que la casa estaba desocupada.

Para la Audiencia, los argumentos presentados resultan infundados por lo que ratifica el fallo dictado en instrucción, tal y como recoge Infobae.

Un contrato de alquiler desde 1983

Ese contrato se había firmado en 1983 para el alquiler de una casa entre el dueño y una familia. En 2019, una inmobiliaria adquirió el piso.

Argumentó entonces que los arrendatarios se habían ido de Ceuta, por lo que ese abandono sería causa suficiente para rescindir el contrato de alquiler.

El juzgado de primera instancia falló en contra de la sociedad inmobiliaria y dictó la absolución de los demandados. La Audiencia ha hecho lo mismo, desestimando el recurso planteado.

Pruebas rechazadas e informes de detectives privados

En ese recurso se había argumentado que se excluyeron del proceso datos de interés como que no estaban empadronados en Ceuta, así como el traslado a la Península, lo que motivaba la petición de “nulidad radical”.

Tanto el juez de instrucción como la Audiencia rechazaron la admisión de pruebas, a pesar de que la empresa quiso acreditar la desocupación con informes de detectives privados.

Se ha tenido en cuenta que sí estaba avalada la presencia reiterada de los demandados en Ceuta, con registros de compras y gastos, además de escolarización.

Sobre la justificación de estancias ocasionales o prolongadas en Granada, la sala de la Sección VI de la Audiencia remarcó su carácter temporal y fundado en razones de salud comprobadas.

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