El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que absolvió a una policía nacional que fue acusada de trato policial denigrante y racista en la frontera.
El máximo órgano judicial en la ciudad ratifica la absolución de la integrante del CNP que había sido denunciada por un delito leve de maltrato de obra.
Los hechos que dieron motivo a este procedimiento judicial se produjeron en julio de 2022 cuando una vecina de Ceuta entró en la ciudad procedente de Marruecos en compañía de sus tres hijos pequeños.
El Juzgado de Instrucción número 3 dictó sentencia absolutoria el 20 de diciembre de 2022, considerando probado que ese día la denunciante iba en el coche con 3 hijos y en un momento determinado la policía nacional le requirió los pasaportes.
Hubo una discusión y la agente terminó arrojando esos documentos al interior del coche sin que quedara probado que se los lanzara a la cara ni profiriese frases denigrantes ni tampoco tirase fuertemente del brazo a la mujer causándole un edema.
Los hechos denunciados no quedaron probados en un asunto en el que hubo versiones completamente contradictorias y ni las grabaciones obtenidas de las cámaras del Tarajal pudieran arrojar más luz.
Contra dicha sentencia se presentó recurso por error en la valoración de la prueba, "sin que se solicitara la práctica de prueba alguna ni se manifestó protesta en el acto de juicio oral", indica la Sala en la resolución a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Con la presentación de este recurso se buscaba revocar una sentencia absolutoria para dictar una condena, algo que también recoge el tribunal.
“Toda condena se tiene que fundamentar en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que cuando la apelación se plantee contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas para la valoración o ponderación de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, resultaría necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda responder tomando conocimiento directo de dichas pruebas”, expone.
“No es posible la revocación de una absolutoria basándose en error en la valoración de la prueba lo que supondría una conculcación de derechos fundamentales del acusado. No se puede condenar a nadie sin haberle oído ya que vulneraría su derecho de defensa y no estando previsto un trámite procesal para dicha audiencia la conclusión sería la de considerar irrevocable una sentencia absolutoria, aunque el órgano ad quem no comparta los argumentos de la sentencia recurrida”, finaliza.
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