El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que absolvió a una policía nacional que fue acusada de trato policial denigrante y racista en la frontera.
El máximo órgano judicial en la ciudad ratifica la absolución de la integrante del CNP que había sido denunciada por un delito leve de maltrato de obra.
Los hechos que dieron motivo a este procedimiento judicial se produjeron en julio de 2022 cuando una vecina de Ceuta entró en la ciudad procedente de Marruecos en compañía de sus tres hijos pequeños.
El Juzgado de Instrucción número 3 dictó sentencia absolutoria el 20 de diciembre de 2022, considerando probado que ese día la denunciante iba en el coche con 3 hijos y en un momento determinado la policía nacional le requirió los pasaportes.
Hubo una discusión y la agente terminó arrojando esos documentos al interior del coche sin que quedara probado que se los lanzara a la cara ni profiriese frases denigrantes ni tampoco tirase fuertemente del brazo a la mujer causándole un edema.
Los hechos denunciados no quedaron probados en un asunto en el que hubo versiones completamente contradictorias y ni las grabaciones obtenidas de las cámaras del Tarajal pudieran arrojar más luz.
Contra dicha sentencia se presentó recurso por error en la valoración de la prueba
Contra dicha sentencia se presentó recurso por error en la valoración de la prueba, "sin que se solicitara la práctica de prueba alguna ni se manifestó protesta en el acto de juicio oral", indica la Sala en la resolución a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Con la presentación de este recurso se buscaba revocar una sentencia absolutoria para dictar una condena, algo que también recoge el tribunal.
“Toda condena se tiene que fundamentar en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que cuando la apelación se plantee contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas para la valoración o ponderación de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, resultaría necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda responder tomando conocimiento directo de dichas pruebas”, expone.
“No es posible la revocación de una absolutoria basándose en error en la valoración de la prueba lo que supondría una conculcación de derechos fundamentales del acusado. No se puede condenar a nadie sin haberle oído ya que vulneraría su derecho de defensa y no estando previsto un trámite procesal para dicha audiencia la conclusión sería la de considerar irrevocable una sentencia absolutoria, aunque el órgano ad quem no comparta los argumentos de la sentencia recurrida”, finaliza.
La Policía ayuda a una familia ucraniana con dos niños que iba a dormir en la playa al no tener alojamiento
Historia de Europa Press • 16 abr 2023
ALICANTE, 16 (EUROPA PRESS)
Comisaría de Alicante
Comisaría de Alicante
© POLICÍA NACIONAL
Según ha informado la Policía, el pasado día 9 de abril, sobre las 2.30 horas, dos policías nacionales que patrullaban la ciudad de Alicante observaron desde el vehículo policial un carrito de bebé en la playa del Postiguet, que se encontraba en medio de la arena.
A los agentes les extrañó la situación, por lo que decidieron averiguar si el carrito estaba ocupado. Al acercarse observaron que en el cochecito había un niño de tres años y, junto a él, otro menor de siete y sus padres, todos ellos de origen ucraniano. Los cuatro trataban de dormir, aunque estaban "temblando de frío", Los dos agentes se despojaron de sus chaquetas operativas y se las pusieron a los menores para que dejaran de temblar y hablaron con los padres, quienes les explicaron que no tenían dinero por lo que no habían podido conseguir un techo donde dormir.
Los efectivos se pudieron en contacto con la Sala 091-CIMACC para informar de lo sucedido y tratar de buscar una solución para no dejar a la familia durmiendo en la calle. De hecho, comunicaron a la sala que, de ser necesario, ellos pagarían la pensión de esta familia.
Mediante la sala del CIMACC se consiguió un alojamiento en una pensión alicantina para que la familia pudiera dormir unos días hasta encontrar otra solución para ellos.
Incomprensible!! La misma sentencia habla de que esta funcionaria pública arroja los pasaportes (documentos oficiales y personales) sobre el cuerpo de la mujer (vamos que se los tira encima) y resulta q la absuelven!....
Una funcionaria pública, q se supone q debe velar por los derechos y libertades de los ciudadanos, tirando unos documentos a un ciudadano (y Dios sabe q trato le habrá dado) y aquí no pasa nada...!!
Si no lo veo no lo creo...
Incrédulo, han sido dos sentencias dictadas en los mismos términos en primera y segunda instancia. Supongo que por tu comentario, tú sabes más que los jueces que han sopesado las pruebas y han deliberado el hecho, hasta llegar a la absolución de la demandada, pero sin embargo a ti, parece que te basta con la palabra de la denunciante, y hasta te atreves a dudar de un buen trato por parte de la agente, a la protagonista de la denuncia, la cual por su cabreo, por pedirle los pasaportes, se puede inventar lo inventable para joder a la policía, que solo cumplía con su deber de identificar a los viajeros que cruzan la frontera. Deberíamos agradecer a nuestra policía y guardia civil, el celo que ponen en su trabajo, por nuestra seguridad.
¡Muy bien por la Audiencia y por la agente.!
Ahora esa Agente de Policía, lo que debe de hacer ya que ha sido absuelta de manera justa y privada, es denunciar a la parte contraria por atentar contra su derecho al honor y profesionalidad de manera pública e injusta a sabiendas. Para que la gente entienda que una Frontera no es una calle de libre tránsito, sino y Paso Fronterizo con sus derechos pero por supuesto con sus obligaciones y sus normas de obligado cumplimiento.