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La Audiencia revoca una condena por tráfico de drogas a un militar porque lo que llevaba era para autoconsumo

Condenado a un año de prisión, queda absuelto porque los 197,34 gramos de hachís con los que fue descubierto era para su autoconsumo

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de un militar que había sido condenado a un año de prisión por un delito contra la salud pública, dictando sentencia absolutoria a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.

El acusado había sido sorprendido en el embarque con destino a Algeciras por funcionarios de la Guardia Civil, en febrero de este año, portando ocultos debajo de la ropa dos bloques de hachís, que alcanzaron un peso de 197,34 gramos. Militar en Ceuta pero con residencia en San Roque, hacía desplazamientos diarios para cumplir con su trabajo en el Ejército cuando fue detenido.

El Juzgado de lo Penal número 1 consideró que iba a transmitir la droga interceptada a terceras personas, dictando una pena de un año pero suspendiéndola durante un periodo de dos ante la advertencia de no volver a delinquir.

La Defensa interpuso recurso de apelación ante la Audiencia al considerar que había existido un error en la valoración de la prueba, al resaltar que la droga iba a ser transmitida a terceros, cuando era para autoconsumo toda vez que iba a ser intervenido quirúrgicamente en la península. Así también consideró que había existido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se aportó hasta tres sentencias de casos similares en los que se había absuelto a los acusados.

El acusado confesó consumir entre 3 ó 4 porros al día, hachís que adquiría en Ceuta

La Audiencia ha valorado que desde su primera declaración judicial el acusado mantuvo que la droga era para autoconsumo, y aunque no se acreditó que fuera consumidor habitual antes de la detención, sí consta acreditado que cuando se le arrestó tenía programada la intervención quirúrgica. Destaca además que “resulta convincente” su manifestación de que su proveedor habitual le había ofrecido más cantidad, comprando hachís porque en Ceuta es de mejor calidad y mucho más barato, concordando con su versión de que fumaba entre 3 ó 4 porros al día.

La cantidad estimada de 200 gramos distingue el autoconsumo del tráfico, de ahí que, teniendo en cuenta sus manifestaciones se haya considerado que no cabía el interés de dispensar ese hachís a otras personas, sino que habría hecho un acopio de droga para abastecerse durante toda su baja médica.

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