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La Audiencia ordena repetir el juicio por los sucesos del Mundial

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha declarado la nulidad de la sentencia que dictó en febrero de este año el Juzgado de Instrucción número 5 tras los sucesos ocurridos con motivo de la celebración de la victoria de Marruecos en el Mundial.

Se condenó tanto a un mando de la UIR como a dos mujeres. Ahora, tras declararse la nulidad de la resolución y del juicio oral, se tendrá que celebrar otra vista judicial con un magistrado diferente.

Así se recoge en la sentencia dictada por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad que ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del miembro de la Policía Local, ejercida por el abogado Jorge Gil Pacheco. De igual manera, tal y como se recoge en este fallo a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestiman los recursos interpuestos por la representación letrada de las dos mujeres que se vieron envueltas en el suceso.

La sentencia es importante no solo porque alude a unos hechos que tuvieron una gran repercusión mediática y que tendrán que ser juzgados de nuevo sino por sentar un precedente claro en el modo de proceder que debe seguirse en los juzgados de instrucción.

El abogado defensor del componente de la UIR solicitó en el recurso que ha sido estimado por la Audiencia la nulidad de la sentencia y del juicio.

Lo fundamentó en el hecho de que el magistrado que había dictado el fallo había perdido la imparcialidad al haber actuado también como instructor en las diligencias previas que precedieron al juicio sobre delitos leves, llevando a cabo en la misma todas las actuaciones indagatorias que podrían haberse llevado a cabo y analizando de forma exhaustiva la participación y posible responsabilidad de todos los implicados.

Mantenía la Defensa que el magistrado debió abstenerse de celebrar la vista, lo que en el fondo era una forma de evitar la contaminación y garantizar los derechos.

Qué dice la Audiencia

La Audiencia considera, atendiendo este recurso, que efectivamente concurría plenamente esa causa de abstención. De hecho las actuaciones procesales llevadas a cabo por el magistrado no supusieron una actuación instructora meramente formal o aparente sino material.

“El que el haber participado en la instrucción de la causa penal constituya una causa de abstención radica precisamente en que la misma implica un contacto con los hechos que, aunque pueda hacerse abstracción de ello, genera una contaminación que, cuando menos, rompe la apariencia de que pueda enjuiciarse sin esa ‘...previa toma de posición anímica...’ sobre lo que hubiera acontecido y sus posibles responsables que exige la garantía de imparcialidad”, plantea la Audiencia.

“Debe tenerse muy en cuenta que la imparcialidad que se pretende garantizar no requiere que la actuación del operador judicial esté guiada por la finalidad de suplantar a las partes, no ya de hacer prevalecer su voluntad frente a cualquier otra consideración. Bastará con que, aun inconscientemente, incluso guiado por un fin en principio loable, se vea empañada objetivamente por una apariencia de contaminación, aunque su profesionalidad y probidad personal le atribuyeran capacidad para hacerle sobreponerse a ciertos condicionantes y con independencia de que cualquier decisión que pudiera adoptarse resultara finalmente acertada”, apunta el tribunal.

En este caso al inicio del juicio oral se instó al magistrado que lo iba a presidir a que se abstuviera por falta de imparcialidad, algo que se denegó consignándose protesta. No puede entenderse por tanto que la vulneración de la garantía de imparcialidad se hubiera tratado de hacer valer extemporáneamente aunque no se hubiera formulado recusación ya que quedó constancia formal de dicha protesta.

La estimación de este recurso imponía la automática desestimación del resto de apelaciones al carecer de sentido al considerarse la nulidad.

¿Qué pasó y cuáles fueron las condenas?

En diciembre de 2022 la propia Ciudad ordenaba la apertura de un expediente informativo tras una intervención de la UIR durante la celebración de la victoria de Marruecos frente a España en el Mundial.

Los agentes emplearon porras y hubo cruce de denuncias: de mujeres contra los efectivos policiales y de estos contra las féminas. Tras la celebración de la vista oral se dictó una condena que bien podría calificarse de salomónica ya que se condenó por un lado a las dos mujeres denunciantes y denunciadas y, por otro, a uno de los policías locales en concreto el mando de la UIR.

El componente policial fue condenado por un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 300 euros. Las dos mujeres fueron condenadas por un delito leve de maltrato de obra sin lesión a una multa de 30 días con una cuota de 6 euros, es decir, 180 euros cada una. Las defensas de ambos, por un lado Jorge Gil Pacheco y por otro Javier Navarro, presentaron recursos ante instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial que es ahora cuando notifica la resolución.

Las claves

Sentencia

  • Contra la misma se plantearon recursos

Los presentados por la Defensa de las mujeres que denunciaron haber sido golpeadas no prosperan porque carecen ya de sentido al haberse acordado la nulidad del juicio.

Qué pasa ahora

  • Se tendrá que repetir

La vista judicial tendrá que volver a celebrarse pero con otro magistrado distinto. La Audiencia ha estimado el recurso que planteó la Defensa del integrante de la UIR, representada por el letrado Jorge Gil Pacheco. Ya en la vista oral formuló protesta al no aceptarse la petición de abstención del magistrado que terminó juzgando el caso.

Relevancia

  • De esta sentencia

No solo es importante por el hecho de que se vaya a tener que repetir un juicio alusivo a unos hechos que fueron tan mediáticos sino también porque puede sentar un precedente judicial toda vez que se ha considerado que el mismo magistrado que instruyó la causa no podía ser el que luego juzgó este delito leve existiendo una contaminación.

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