La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia absolutoria favorable a Abdelilah Ch.B. conocido como ‘Stilike’ e Icham A.M., popularizado como ‘Barbarroja’. Ambos detenidos en Ceuta por la Guardia Civil en el marco de una operación seguida contra por los delitos de integración en organización terrorista, autoadoctrinamiento terrorista y depósito de armas de guerra.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Audiencia Nacional concluye que “no ha resultado probado” que los encausados participaran de una manera permanente de los fines de la organización terrorista Daesh, “ni que formen parte de ella o que, sin esa participación, lleven a cabo comportamientos puntuales o más o menos permanentes que, intencionadamente, favorezcan de manera significativa las graves acciones que la organización terrorista tiene como objetivo de alterar la paz pública o subvertir el orden institucional, ni que lleven a cabo aportaciones que aspiren a engrosas o extender el número de partidarios de la organización terrorista”.
En el fallo que desgrana a lo largo de 38 páginas el tribunal, se niega las acusaciones vertidas contra ambos acusados que fueron detenidos en enero de 2017 en el transcurso de dos registros llevados a cabo en sus viviendas del Príncipe y de Villajovita, que continuaron con el hallazgo de armas blancas y un subfusil en un descampado en Arcos Quebrados. El tribunal de la Audiencia Nacional no ha encontrado fundamento alguno de peso que lleve a considerar que ambos detenidos estaban integrados en una organización terrorista, participando de aquella de manera activa. Descarta de hecho la validez del testigo protegido en torno a cuyas declaraciones giró toda la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil. A juicio de la Audiencia Nacional “no existen elementos concurrentes con la declaración del testigo protegido” detallando incluso que “su testimonio resulta impreciso en cuanto a las coordenadas de tiempo, lugar y demás circunstancias relevantes respecto de hechos de alta significación”.
En enero de 2017 se detuvo a los dos y entraron en prisión
No se le considera un testigo fiable, cayéndose las manifestaciones incriminatorias del mismo contra los acusados. De ambos este testigo dijo que “eran capaces de cometer un atentado terrorista” porque escondieron en un descampado “armas” y por los comentarios que hacían en reuniones sobre “yihadismo y sobre apoyar a hermanos”; asuntos estos que le habrían llevado a denunciar a los dos acusados ante la Guardia Civil y que los agentes de Información de Ceuta coordinaran con Madrid el posterior desarrollo de esta operación.
En la sentencia el tribunal pone de manifiesto las incongruencias encontradas en el testigo protegido, que no llegó a grabar ninguna de las conversaciones de supuesto contenido radical y tampoco ofreció datos que pudieran vincular a los dos detenidos con las armas halladas en un descampado próximo a Arcos Quebrados, entre ellas un subfusil. Dice la Audiencia que las armas estaban en un solar descubierto, al que cualquiera podía acceder, que no estaba oculto a la vista sino todo lo contrario. No se puede confirmar que fueran los acusados quienes las enterraran, además del extenso plazo de tiempo -10 meses- que pasó desde que esas armas fueron ocultadas según el testigo protegido y las halló la Benemérita. “Estuvieron en un espacio abierto al que podía acceder cualquiera y fuera del dominio y disponibilidad exclusiva de los encausados”. Cabe que esas armas hubieran sido colocadas por otras personas, dice el tribunal, recalcando que en el garaje de ‘Stilike’ no se encontró nuevo armamento. “No existe un elemento corroborador que vincule a los encausados con las armas intervenidas. Todas las pruebas periciales sobre las mismas no sirven como sustento de la acusación que se dirige contra ellos al no podérseles atribuir la posesión, tenencia o disposición de ellas. Las pruebas sobre restos biológicos y huellas en las armas no arrojaron tampoco ningún resultado incriminatorio sobre aquellos”.
La absolución se basa en la inexistencia de pruebas de su vinculación con Daesh
Como fundamento del fallo absolutorio la Audiencia concluye que “no se puede desprender que en la conducta de los encausados se dieran elementos que evidencian su integración en la organización terrorista Daesh”.
‘Stilike’: “Se ha hecho justicia después de tanto tiempo”
La Audiencia Nacional basa la absolución de los dos acusados en el hecho de que el resultado de la prueba practicada y analizada en el procedimiento no da como probado que ‘Stilike’ y ‘Barbarroja’ participaran de los fines de la organización terrorista Daesh, ni que tampoco formaran parte de ella. El propio ‘Stilike’ ha manifestado que se “ha hecho justicia” después de este tiempo entre rejas y no descarta estudiar una denuncia por el tiempo privado de libertad sustentada en la absolución que ha sido notificada a todas las partes.
La Audiencia Nacional destaca en su sentencia “la mínima entidad que tienen los materiales hallados en relación con la actividad que el tipo de autocapacitarse exige y su idoneidad para ello, sin que pueda afirmarse que exceda de una mera ilustración o permeabilidad intelectual respecto a postulados ideológicos irrelevante penalmente y que no integra el delito de autoadoctrinamiento”, concreta. Concluye el tribunal que el contenido de los vídeos y cánticos que fueron intervenidos no tienen contenido de peso suficiente como para sostener una acusación seria.
En el caso de ‘Stilike’ fueron hallados imágenes y vídeos del sacrificio del cordero o explicaciones sobre que los musulmanes tienen que ser buenos con los no musulmanes. “No puede sostenerse que tengan contenido para incitar a la incorporación a una organización terrorista o que evidencian la finalidad de capacitarse para llevar a cabo delitos de terrorismo”. En los contenidos intervenidos a ‘Barbarroja’ sucede lo mismo detallándose cómo no se han encontrado archivos protegidos con contraseña o que las canciones encontradas sean de alto contenido radical. De hecho 4 de las halladas son en árabe clásico difícil de ser entendidas por quienes no lo han estudiado sin que conste que el acusado conociera el árabe clásico.
Este fallo de la Audiencia Nacional se produce después de que el Tribunal Supremo declarara la nulidad de las actuaciones desde el auto de 2018 en el que se acordaba no haber lugar a desvelar la identidad del testigo protegido, ordenándose que conociera de la causa una Sala distinta a la que inicialmente había llegado a condenar a los dos acusados, como así sucedió.