A Salvadora Mateos y Mabel Deu ya solo les queda saber cuándo tendrán que sentarse en el banquillo para responder como presuntas autora material y cooperadora necesaria, respectivamente, de un supuesto delito de prevaricación administrativa continuada en la expulsión de 55 niños migrantes solos a Marruecos desde Ceuta en agosto de 2021 al margen de lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por ambas contra el segundo auto de procedimiento abreviado de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 que, en septiembre del año pasado, las pasó a la condición jurídico procesal de encausadas por una actuación que hasta el Supremo ha reprobado ya por la vía de lo Contencioso-Administrativo.
"Hicieron absoluta dejación del deber de protección de los menores afectados que la legislación les atribuía en sus respectivas competencias"
En la Penal la instructora concluyó que “con su arbitrario proceder” ambas “hicieron absoluta dejación del deber de protección de los menores afectados que la legislación les atribuía en sus respectivas competencias, poniendo en riesgo su integridad física y moral, ocasionando un resultado materialmente injusto, sin que exista justificación para ello, ni siquiera la situación de excepcionalidad [que vivía Ceuta tras la crisis migratoria de mayo de 2021], ya que ni tan siquiera han acreditado que, ante la disponibilidad de Marruecos de recibir a los menores, se arbitraran mecanismos para acelerar los trámites legales”.
La instructora de la causa abierta a instancias de la asociación L'Scola apreció de forma “acertada” que no obraron “con observancia estricta de la legislación española”, sino “de común acuerdo con flagrante y grosera infracción del artículo 39 de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 sobre la protección y vuelta concertada de menores no acompañados”.
“Desoyeron la prohibición de repatriaciones colectivas y prescindieron en absoluto del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor y de su derecho a la asistencia letrada y de interprete, así como del trámite previo de audiencia del Ministerio Fiscal y del deber de dictar resolución motivada en que se ponderase el interés del menor en concreto, conculcando igualmente el derecho al recurso contra la decisión de repatriación, porque lo que ocurrió es que directamente se pasó a la fase de ejecución, que era la finalidad perseguida”, estimó la jueza.
A ojos de la Audiencia lo hizo sin resbalar en su apreciación de los “indicios racionales” existentes, que es lo que toca valorar en este momento, no “pruebas concluyentes”.
Mateos alegó en su recurso que en su comportamiento no hubo “arbitrariedad” ni mucho menos “dolo reforzado” o “plena conciencia de una hipotética actuación ilícita”. También argumentó que las dudas planteadas por la jefa del Área de Menores (verbalmente y por escrito) nunca llegaron a sus oídos. Igualmente insistió en que “los retornos voluntarios de los menores se realizaron al amparo de un Acuerdo de 2007 previa ponderación de su interés superior y una valoración por el órgano competente”.
Deu, por su parte, recurrió argumentando que únicamente firmó resoluciones “de mero trámite y no decisorias” y que obró atendiendo “un mandato expreso y acabado de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Tampoco cree que se le pueda achacar “ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa”.
La Fiscalía se opuso a ambos recursos y la Audiencia ha concluido que en esta fase procesal no le corresponde “resolver los distintos puntos propuestos” por las defensas. “Resulta imposible”, concluye el auto, “que prospere una impugnación de la decisión de continuar por las normas del procedimiento abreviado y aún más que ello culmine con el pretendido sobreseimiento libre, con la eficacia de cosa juzgada que conlleva, que supondría declarar que los hechos que contiene el relato fáctico no tienen ningún encaje en el Código Penal, o que no existe indicio probatorio alguno en que sustentarlos, lo que en el caso y en este momento, resulta infundado”.
El Ministerio Público solicita que Mateos y Deu sean condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno” tanto de ámbito estatal como autonómico o local, así como a la pérdida “de los honores asociados a los cargos públicos que ocuparon” y del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Las carreras políticas en primera línea de las dos encausadas parecen haber terminado sean o no condenadas. El Consejo de Ministros cesó a Mateos, maestra jubilada, a finales de octubre de 2022 y Deu se reincorporó a la carrera docente tras no entrar en la lista con la que el Partido Popular concurrió a los comicios municipales del pasado 28 de mayo.
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