La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora Plus Ultra contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal 2 tras el accidente mortal sufrido por un trabajador de Trace, en noviembre de 2020.
La Sala lo hace únicamente en el sentido de limitar el importe que la aseguradora debe abonar solidariamente con la empresa de limpieza a la cantidad de 300.000 euros, rebajando en 50.000 lo que se había estipulado en el fallo dictado en primera instancia. Montante en beneficio de los dos hijos que tenía el peón de limpieza fallecido tras sufrir un golpe en la cabeza.
El Juzgado de lo Penal 2 condenó al responsable de la empresa Trace a una pena de multa por homicidio por imprudencia tras la muerte de uno de sus trabajadores después de caer del estribo y golpearse en la cabeza sin llevar casco.
El fallecido no portaba esta protección a pesar de que dicho elemento constaba en la evaluación de riesgos laborales de la empresa. Esta condena es confirmada por la Audiencia.
La aseguradora recurrió alegando que no se había considerado lo sucedido como hecho de la circulación absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros. Argumentó que lo ocurrido fue un accidente ya que la víctima estaba subida en el estribo del camión y se desplazaba de un contenedor a otro. Es decir, fue un accidente ocurrido durante un desplazamiento por lo que se entendía que debía declararse la responsabilidad civil del Consorcio en el abono de las inmediaciones.
De igual manera alegó que se había incurrido en un error en la valoración de la prueba todavía vez que no podía ser condenada a más de lo contratado. La póliza que vincula a Trace con Plus Ultra contiene un límite de 300.000 euros. Esta es la única alegación que ha prosperado.
Y es que respecto de la primera, en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, la Sala argumenta el rechazo a aceptar la petición de una entidad que ha resultado condenada para que se condene a otra que quedó absuelta, como fue el caso del Consorcio.
“Ningún condenado está legitimado para pedir la condena de otro, ya sea autor penal o responsable civil, que haya resultado absuelto y ello porque tanto la acción penal como la civil ha sido ejercitada exclusivamente en este caso por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, sin que pueda ahora, por mor del recurso, ejercitar acciones de condena que no han sido objeto del procedimiento”, indica.
La Audiencia aclara también que la acción penal en este caso estuvo dirigida contra el representante de la empresa, quien fue condenado. En razón a ello fue declarada la responsabilidad solidaria también de la entidad ahora apelante que aseguraba la responsabilidad civil de la entidad a la que se le había adjudicado el servicio de retirada de basuras.
“La consideración o no de que el accidente pudiera también ser considerado como hecho de la circulación en nada afecta a tal decisión, puesto que en todo caso hubiera sido necesario la condena también del conductor del vehículo para que pudiera concurrir el Consorcio de Compensación de Seguros como aseguradora directa del vehículo”, concluye el tribunal.
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