La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de un joven contra la sentencia de 4 años de prisión que fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, que cerró así uno de tantos casos de robos violentos que se produjeron en nuestra ciudad hasta hacer saltar todas las alarmas. El máximo órgano judicial ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, sin rebajar en nada el periodo carcelario impuesto, vinculado directamente a la violencia empleada por el acusado contra su víctima.
El marroquí S.E.J. está en prisión desde los hechos y desde la penitenciaría remitió una carta negando su participación, presentándose como un cabeza de turco ante los medios de comunicación. No obstante, esa condena ha sido validada y ratificada ya por dos instancias judiciales distintas hasta hacerla firme.
Los hechos a los que hace referencia este caso se remontan a noviembre de 2016, cuando el ya condenado, cuchillo en mano, amedrentó a una joven para arrebatarle su teléfono móvil, zarandeándola y golpeándola. Después huyó con su botín en una motocicleta, desde la avenida de Barcelona hasta ser localizado por el CNP.
Aquel robo se enmarcó en una dura época en Ceuta, en la que no hacían más que producirse atracos violentos prácticamente a diario. Uno de ellos fue el que sufrió esta joven, que tuvo que ser atendida de lesiones en el Hospital y que reconoció a su agresor, lo que permitió su pronta detención por parte de la Policía Nacional.
La Defensa presentó un recurso ante la Audiencia fundamentado en un “error en la valoración de la prueba” al considerar que únicamente se había tenido como base para la condena la declaración de la víctima, que consideró “con dudas”. A ojos del Juzgado de lo Penal se había cumplido con “los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotarla de fuerza de convicción” y “enervar la presunción de inocencia del acusado”, ya que la víctima ofreció “un relato lineal y estructurado de lo ocurrido, respondió de forma espontánea y clara a las preguntas del Ministerio Fiscal y de la Defensa y se expresó tanto lingüística como gestualmente, transmitiendo sus impresiones y sentimientos de temor e impotencia ante la situación vivida”, dijo.
El máximo órgano judicial examinó no obstante la grabación del vídeo, a pesar de advertir en su sentencia la valía del juez que preside el juicio por su “inmediación” al escuchar directamente a todas las personas que declaran en ese momento. En esa nueva valoración de la prueba, la Audiencia reseña que “no justifica un cambio en el resultado fáctico plasmado en la sentencia recurrida, sin que sea adecuado restituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgado por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado, máxime cuando la sentencia impugnada contiene una razonable fundamentación de la convicción condenatoria, que nosotros compartimos tras haber realizado dicha valoración”, apunta. La Audiencia considera que la declaración de la víctima constituye “prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso cuando fuese la única prueba disponible, siempre y cuando para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración de la víctima se hayan tenido en cuenta ciertas notas o parámetros”.
Entiende que a esa declaración se añade pues el reconocimiento del acusado al momento, tanto cuando se le detuvo como en el acto de juicio oral que se celebró el pasado mes de julio. No cabe hablar de que pudiera haber una acusación interesada y se expone además que por parte del acusado no se aportó prueba alguna que pudiera servirle de coartada, ni tan siquiera aportó testigos que pudieran hacer valer su exposición de que el día del atraco se encontraba con más amigos reunido.
La sentencia es firme, ya no cabe recurso alguno así que el condenado deberá cumplirla en su integridad.
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