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La Audiencia condena a dos policías locales por falso testimonio

Se les impone una multa después de que en un juicio en el que declararon como testigos alteraran y omitieran información en sus manifestaciones

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a dos agentes de la Policía Local por un delito de falso testimonio después de haber alterado y omitido información cuando declararon en un juicio celebrado en el año 2020 en el Juzgado de lo Penal número 2.

Por aquel entonces la magistrada titular de este juzgado ordenó en sentencia que se dedujera testimonio de las declaraciones ofrecidas por estos dos policías en calidad de testigos en un caso de quebrantamiento.

Lo hizo tras absolver al acusado y debido a las contradicciones en las que incurrieron los policías entre lo que declararon y lo que realmente se había recogido en las diligencias realizadas.

Eran contradicciones “esenciales y de calado”, dijo su señoría, que pasaron por omitir algunos datos y alterar otros. Así en el atestado los agentes ahora condenados omitieron datos como la presencia de testigos, entre ellos casualmente familiares de uno de los policías.

Pago de 1.080 euros cada uno y las costas procesales

Ahora la Audiencia los ha condenado a 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros en total) así como el pago de las costas procesales. Los dos policías reconocieron la comisión del delito y aceptaron la pena impuesta por el tribunal del mayor órgano judicial en nuestra ciudad. La sentencia, dictada por conformidad, es firme.

Los policías J.G.P. y D.L.C. escucharon de viva voz el contenido de este fallo y aceptaron como cierto el relato de hechos leído por el representante del Ministerio Fiscal en el que aludió a cómo, sin faltar sustancialmente a su testimonio, ambos agentes sí obviaron datos en el juicio como fue el no mencionar la presencia de determinadas personas.

La condena es por un delito de falso testimonio, no de falsificación de documento público (algo que tendría consecuencias mucho más gravosas), ya que esa alteración de datos se produjo en una declaración judicial y no en la redacción de un atestado.

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