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La Audiencia condena a 'Laika' a 5 años de prisión por agresión sexual

El tribunal considera que la retractación de la víctima no es creíble

Cinco años de prisión. Esa ha sido la pena dictada por la Audiencia para el apodado ‘Laika’ a quien el tribunal del mayor órgano judicial en Ceuta considera culpable de un delito de agresión sexual. A dicha pena se suma la imposición de una prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima -que es menor de edad- a menos de 100 metros durante un plazo de 6 años.

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, 'Laika' cumplirá además una medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años, que se acatará con posterioridad a la pena de prisión. Se establece también la inhabilitación para ejercer cualquier oficio que esté relacionado con menores de edad durante un tiempo de 8 años.

La Audiencia considera probado que el 7 de julio de 2019, I.M.A., apodado ‘Laika’, se acercó a una menor de 14 años a la que vio en la explanada del colegio Reina Sofía. Después de que la adolescente tomara una pastilla junto con alcohol, se subió al coche de ‘Laika’ quien la llevó a su garito. En el interior de este local dejó a la adolescente desnuda y realizó actos de naturaleza sexual “no exactamente concretados” pero en ningún momento consentidos.

Al dictado de una sentencia condenatoria ha llegado la Audiencia a pesar del revés suscitado en la segunda y última sesión de juicio oral cuando la víctima negó haber sufrido esa agresión sexual por parte de ‘Laika’ aunque lo había incriminado con anterioridad.

Se impone la condena mínima contemplada y se constata que hubo lesiones

El tribunal “no alberga dudas”, a pesar de la retractación de la víctima, de que “los hechos constituyen un delito de agresión sexual a menores de 16 años con violencia”. Lo hace porque no se cree esa retractación.

“Llegamos a esa convicción a pesar de la anulación de la prueba de ADN, de la retractación de la testigo-víctima y de la declaración absolutamente exculpatoria de otra testigo, y el interrogatorio en el acto del juicio del acusado, negando simple y llanamente los hechos en abierta contradicción con su propia declaración indagatoria en la instrucción, a tenor de la practicada en el plenario”, expone el tribunal.

La Sala valora que la primera declaración de la menor fue "convincente"

Sobre el cambio de declaración de la menor después de haber ofrecido en Sala un testimonio incriminatorio y “perfectamente convincente”, el tribunal reseña que esa “retractación no puede ser tenida en cuenta ante la falta de explicación lógica y razonable de la misma”.

“Nada impide que se considere su primera declaración y ello, a pesar del muy deficiente interrogatorio de las acusaciones, es suficiente y deja traslucir perfectamente la realidad de lo sucedido en cuanto a la agresión física de carácter sexual sufrida por la menor, entonces de 14 años, evidenciada además con las lesiones recogidas en el informe médico forense debidamente ratificado en el acto de juicio que, si bien no es suficiente para tener por acreditado el acceso carnal por vía vaginal y anal denunciado, sí resulta claro y más que bastante para constatar la violencia en la realización de actos de carácter sexual, además del reconocimiento explícito, aun manteniendo que de carácter voluntario, tanto por parte de la menor como del propio acusado en cuanto admiten no solo los besos, sino haber dormido juntos y despertar desnudos”.

La Audiencia echa mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al valorar esa segunda declaración de la menor sin que merme en absoluto la validez de la primera, tildando la última de “llena de evasivas e imprecisiones, nunca justificada suficientemente y que denota la existencia de algún tipo de presión para modificar su declaración, bien por miedo, por interés o por causar perjuicio al acusado, por el que la testigo admite sentir atracción, indicando simplemente no acordarse de nada o no estar segura y haciendo alusión a un posible enfado nunca tampoco explicado”.

En la sentencia se ha tenido en cuenta para confirmar la condena del ‘Laika’ las manifestaciones de otros testigos de referencia en torno a los hechos así como el resultado del careo entre la víctima y una exnovia del acusado que dijo haber estado toda la noche con él.

De dicho careo la Audiencia recalca que le fue útil para afirmar la versión de los hechos ofrecida por la menor, “puesto que sus intervenciones fueron mucho más convincentes y firmes”. Además la exnovia dijo haber estado toda la noche con ‘Laika’ lo que suponía incluso contradecir lo manifestado por este en la declaración indagatoria ya que reconoció un encuentro con la menor consentido.

La condena impuesta por la Audiencia es de 5 años de cárcel, la mínima contemplada, al no señalarse “circunstancia personal alguna del culpable susceptible de agravar la pena”. El hecho fue cometido en un “ámbito de anuencia” puesto que la menor declaró que el acusado “le atraía” hasta el punto de irse voluntariamente con él, algo que se ha tenido en cuenta a la hora de dictar esa mínima.

Las lesiones presentadas por la menor eran de “menor entidad” y no se contó con existencia de acusación particular, puntos también valorados para concretar esa mínima.

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