La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado de manera íntegra una condena contra un cabo de Infantería del Ejército de Tierra que, tras el desfile de la Inmaculada celebrado el 8 de diciembre de 2012, golpeó a un compañero dejándolo inconsciente. Producto de esas lesiones le causó contusiones en el rostro, traumatismo además de pérdida de piezas dentales.
El Juzgado de lo Penal número 1 dictó sentencia condenatoria contra el cabo estableciendo un pago de 2.400 euros por delito de lesiones y el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 8.276, 256 euros. Quedó demostrado que antes de la agresión había habido desavenencias entre agresor y víctima, ambos destinados en el Grupo de Regulares número 54.
El tribunal de la Audiencia ha confirmado la sentencia de forma íntegra después de que la Defensa de la víctima presentara recurso de apelación al entender que se había producido un error en la valoración de la prueba a la hora de establecer el quantum de la indemnización, incluido el daño moral sufrido. Según la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, en la vista oral se reclamó de manera genérica y globalmente la cantidad de 50.000 euros, sin acreditar una partida concreta en concepto de daños morales.
La Defensa del perjudicado entiende que debería revisarse y aumentarse hasta el 50% el montante incluido. La Sala considera en su valoración que el daño moral ya se encuentra incluido en las cantidades fijadas como indemnización en cada una de las partidas contempladas y el plus de aflicción añadido, en este caso en un 20% de la cantidad resultante, está basado en la libre apreciación judicial y en las circunstancias concurrentes.
Se indica en la sentencia que se puede inferir la existencia de mutuas provocaciones que desencadenaron en la agresión entre los cabos, por las rencillas habidas, lo que “si bien no justifican los hechos cometidos y su carácter delictivo, sí tiene incidencia en el montante total de la indemnización concedida al establecerse el porcentaje del llamado plus de aflicción que por ello debe mantenerse”.
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