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La Audiencia cierra el ‘caso Hípica’ al no apreciar delito alguno “ni lejanamente”

Rechaza íntegramente el último recurso de Javier Pérez para juzgar a Ramos y Caminero por un delito de prevaricación

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Francisco Javier Pérez López contra el auto que ordenó el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas contra el ex consejero Fernando Ramos y el interventor de la Ciudad, José María Caminero, por la gestión de La Hípica.
Pérez, ex director técnico del ‘Centro Ecuestre JP’, denunció hace tres años y medio a la Fiscalía “persecución” hacia su persona y la división en 22 contratos menores “ajustados en duración según conveniencia a menos de 18.000 euros”" las necesidades de la Escuela Hípica que gestionó durante años sin concurso público. Con esos contratos se cubrió el periodo del 1 de noviembre de 2015 al 30 de junio en materia de alimentación de animales, veterinaria, herraje y mozos de cuadra. En paralelo, ‘JP’, que reclamaba más dinero cobró por el servicio de monitores.
Una vez realizadas “las actuaciones indagatorias que se tuvieron por necesarias”, desde el Juzgado instructor se dictó en junio del año pasado un auto en el que se ordenaba continuar por los trámites del procedimiento abreviado contra los dos investigados por un presunto delito de prevaricación, pero la Audiencia anuló dicha resolución “por entender que carecía de la motivación que le era exigible”.
En enero se sobreseyó la causa al considerarse acreditado que los hechos no revestían “caracteres de ilícito penal”, tal y como había defendido el Ministerio Público, porque la actuación de la Administración había respondido a una situación “que requería solución con urgencia por peligro para la salud de aquéllos por falta de alimentación o de movilidad” y que, “si bien tal práctica contractual colisiona con la prohibición de fraccionamiento, se dio cumplimiento a los requisitos de publicidad y aplicado procedimiento de control semejante al propio de los contratos mayores”.
La representación legal de Pérez recurrió ese archivo y ahora la Audiencia le ha negado toda razón al entender que “no se puede apreciar sombra alguna de actuación administrativa guiada por subvertir la legalidad para imponer la voluntad propia por encima de cualquier consideración”.

“Ni lejanamente”

“Cualquier móvil espurio es imposible de apreciar ni lejanamente”, incide la Audiencia en la resolución a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, en la que se remarca que “no lo pondría de relieve, frente a lo que se trató de esgrimir en el recurso, que la última testigo citada sostuviera en su declaración que el cambio de modelo de gestión se debiera a una ‘decisión política’, afirmación está sacada de contexto pues con ella no se refería a que hubiera algún condicionamiento subjetivo de quien, como era Fernando Ramos, desempeñara un cargo político, sino, más bien, a que no respondía a una decisión técnica concreta que invalidara al recurrente para seguir prestando la actividad”.
Según la Audiencia, “el puro dato económico de que la nueva fórmula de contratación fuera en el conjunto general más costosa que la precedente si se tuviera en cuenta el número de caballos puestos al servicio del centro ecuestre no tendría en caso alguno mayor relevancia si se examina desde la óptica de la estabilidad de los servicios prestados a través del ICD, pues, en buena medida, la anterior se había demostrado disfuncional desde el momento en que ante las mayores exigencias económicas del apelante se frustraba de plano continuar con los mismos”.
El auto asume que, como argumentaron Ramos y Caminero su actuación se dio en un momento en el que “se imponía dar una solución de emergencia para propiciar los cuidados necesarios a los animales, que, además, resultaba difícil de pronosticar cuánto se podría prolongar inicialmente”. “La celebración de los contratos menores en un primer momento encontraba plena justificación a tenor de todo ello”, concluye.
“Por lo que se refiere a los contratos posteriores, si nos atenemos a lo sostenido tanto por el recurrente como por los investigados durante sus declaraciones y lo valoramos en conjunto con los documentos aportados, resulta evidente que el procedimiento de contratación empleado no vedó por completo la libre competencia, en tanto que, no se eligió directamente al contratista”, remacha el auto.

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