Política

La Audiencia cierra el caso de los ex de Vox contra la Mesa del Pleno

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha respaldado el sobreseimiento libre y archivo de la causa que los diputados autonómicos no adscritos María del Carmen Vázquez y José María Rodríguez abrieron hace tres años al denunciar por presunta prevaricación administrativa al presidente de la Ciudad, Juan Vivas, y las dos personas que entonces le acompañaban en la Mesa de la Asamblea, Cristina Pérez (PSOE) y Francisco José Ruiz (Vox). Para la Sala, que cita al que fuera fiscal general del Estado, José Manuel Maza, “debe regir el principio de desechar 'tanto las investigaciones generales o prospectivas, dirigidas a la búsqueda de ‘algo’ que pudiera ser un indicio de delito', así 'como la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones penales”. Los denunciantes entendían que tras dejar Vox y pasar a la condición de no adscritos no se había respetado su derecho a la participación política al no atenderse sus solicitudes de incorporación a las Comisiones Informativas de la administración autonómica y a los Consejos de Administración de las empresas municipales. En el momento en el que fueron al Juzgado de Guardia el PP se apoyaba en Vox para dar estabilidad al Ejecutivo local y la moción de censura que impulsaban los socialistas dependía tanto de que los no adscritos la respaldasen como de lograr que un 'popular' dejase en la estacada a Vivas, algo que finalmente no sucedió. La Audiencia considera que el último recurso de Vázquez y Rodríguez para mantener abiertas las diligencias no se sostiene: “Ni tan siquiera intenta atacar los argumentos del auto apelado, prolijo en fundamentación, en cuanto considera que no existen indicios de los presuntos delitos que examina como posible a partir de la denuncia de los ahora apelantes, quienes se cuidan de calificar ni siquiera en este momento cuando ya se ha descartado tanto la posibilidad de prevaricación [...] como también ningún otro delito cometido por funcionario público”. Según el auto a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se limitan “a insistir, como argumento de cierre en el entendimiento de que 'alguna figura delictiva existe, sin perjuicio de ulterior calificación y, de continuarse la instrucción, se podría evidenciar alguna infracción penal”. A partir de ahí, la resolución de segunda instancia confirma la “razonabilidad” de dar carpetazo al caso, como hizo el juez de instrucción, porque “la instrucción penal no puede configurarse como una causa general, sino que debe tener una finalidad objetiva y concreta, de modo que si el instructor, en cualquier momento aprecia que no hay indicios racionales de delito, debe proceder al sobreseimiento sin que ello vulnere el derecho a la tutela judicial”. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en ese sentido al establecer que “el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación de un proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merezcan los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso”.

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