Un auto dictado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en torno al acceso que puede tener un abogado a las diligencias que incriminan a su cliente cuando una causa está declarada secreta ha causado un auténtico revuelo judicial y su contenido promete cambiar el rumbo que, de manera tradicional, se ha seguido en todas estas causas en las que la prevalencia de ‘lo secreto’ impide que un letrado pueda ofrecer la defensa con unos conocimientos mínimos del asunto en el momento de recurrir la prisión de su cliente.
En el caso de marras, el auto dictado por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad da la razón al abogado Jorge Gil Pacheco, autor del recurso interpuesto ante la Sección VI de la Audiencia y que solicitó poder tener libre acceso a las diligencias que podían incriminar a su patrocinada en una causa seguida como secreta en el juzgado a la hora de deliberarse su puesta en libertad o no tras su arresto. Es, que se sepa, la primera vez al menos en Ceuta que se da la razón a un letrado en esa petición de acceso al contenido de diligencias consideradas secretas. En el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se estima de manera parcial el recurso planteado por Gil Pacheco, declarando la nulidad de las actuaciones seguidas contra su patrocinada hasta el momento anterior a la denegación de acceso a las actuaciones, permitiéndose disponer de las diligencias interesadas.
La relevancia de esta decisión judicial radica en la forma de proceder que se puede seguir a partir de ahora en las causas que sean declaradas secretas y en el acceso a la información que deban tener los letrados en cuanto a los asuntos que incriminen a sus clientes en el momento en que se delibera la libertad o no de los mismos. El auto ha sido dictado y notificado a las partes este mismo mes de septiembre.
Los hechos a los que hace referencia esta causa se remontan a una operación desarrollada por la Guardia Civil en julio, que se saldó con varias detenciones enmarcadas en un asunto relacionado con el tráfico de estupefacientes, en concreto cocaína, y su venta a terceras personas, detectándose la participación de un menor.
Su defensa solicitó el acceso a las diligencias de incriminación que pudieran afectar a su cliente, en un momento de los interrogatorios en el que los datos a los que se tenía acceso eran insuficientes para garantizar una defensa adecuada. Una petición que la sustentó en una sentencia de junio de 17 de junio de 2019 del Tribunal Constitucional, que es la auténtica matriz de todo este asunto y que ha servido de base para el recurso admitido con posterioridad en este extremo por la Audiencia de Ceuta. En dicha sentencia, la Sala Primera del Constitucional avala que investigados en sumarios secretos puedan acceder al contenido para recurrir su prisión. En dicha sentencia, se otorgó el amparo a un investigado por tráfico de drogas y blanqueo en Reus (Tarragona) para quien se acordó prisión provisional y que no pudo acceder al sumario a la hora de impugnar esa decisión por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales. Una decisión, en opinión del tribunal de garantías, que le privó de conocer los datos esenciales para articular correctamente su defensa.
El TC entendió que con sus decisiones al respecto, tanto el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus como la Audiencia Provincial de Tarragona vulneraron el derecho a la libertad personal del recurrente (artículo 17 de la Constitución) en relación con el su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución). “La prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal, que como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso”, recoge.
En el caso de Ceuta, antes de llegar al amparo de la Audiencia, el juzgado de instrucción advirtió que si bien es cierto que la sentencia del TC le reconocía el derecho al acceso a determinadas diligencias, “no es menos cierto que estando la causa secreta y quedando dentro de las diligencias de forma entremezclada datos personales de otros investigados que podrían afectar a la buena marcha de la investigación, es en este momento complicado especificar qué documentación se le podrá entregar”. Una respuesta que obtuvo la protesta del abogado que ha derivado en el recurso interpuesto ante la Audiencia, basado en la vulneración de derechos por no poder acceder a lo sustancial como para poder cuestionar los fundamentos que llevaban a una medida privativa de libertad, como la que en este caso se adoptó. “La denegación del acceso a la información influye negativamente en las posibilidades de recurso y defensa ante la prisión provisional. No puede ampararse en el secreto de actuaciones la falta de motivación de la que adolece el auto que decretó la prisión, del mismo modo que tampoco puede ampararse en dicho secreto la falta de acceso a la totalidad de las actuaciones, pues con ello se impide a la defensa poder determinar si la medida acordada resulta conforme a derecho”, expuso Gil Pacheco en su recurso, considerando insuficientes el conocimiento de datos como el acta de entrada y registro, la exhibición de partes de atestados o la orientación de preguntas formuladas, fuentes de prueba o hechos relevantes atribuidos. Estudiado el caso, y teniendo como referente la sentencia del TC, la Audiencia considera en su auto que “debe facilitarse el acceso, de una u otra manera tratando de conjugarse con las exigencias del secreto, pero no solo de manera verbal, a la parte de las actuaciones en las que se encuentre la base objetiva que haya servido para atribuirle unos hechos de relevancia penal. No se trata de sentar un principio de desconfianza sobre nuestros cuerpos policiales y órganos judiciales, sino todo lo contrario. Únicamente cuando puede cuestionarse su actuación es cuando puede confiarse en la probidad de la labor que desempeñan sus miembros. Lo que queda fuera de cualquier control es lo que genera recelo indefectiblemente”.
En el auto la Audiencia apunta que “a pesar de la no despreciable información que materialmente se le facilitó” a la Defensa “con ocasión de las preguntas que se le hicieron en su declaración como investigada” a su cliente, “en la que se efectuaron varias referencias a determinados hechos reflejados en los atestados policiales e incluso las alusiones a lo que se habría encontrado en su domicilio, no se colmaron las exigencias del artículo 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. La Audiencia aclara en su auto que ante situaciones en las que facilitar la información requerida resulte complicado al haber varios investigados, como sucedió en este caso, “habrá que optarse por la interrupción del acto”.
En el recurso de apelación se interesó además del acceso a las diligencias en la causa secreta, que se aprobara la nulidad del auto que ordenó la prisión de su cliente, procediéndose a su puesta en libertad. La Audiencia rechaza este extremo, admitiendo únicamente retrotraer las actuaciones hasta el momento en que el juzgador denegó el acceso a la información, ya que “nada constituiría un obstáculo insalvable para poder ordenar la prisión”, como se hizo. “Cuestión diferente es que se le hubiera dado la posibilidad real de discutir los hechos que se le atribuían al no concedérsele acceso a los elementos esenciales que le sirvieran para contrastarlo”.
Intervención en la barriada Juan Carlos I. Este asunto judicial está relacionado con la operación que llevó a cabo la Guardia Civil este pasado julio que se saldó con la detención de varias personas y la aprehensión de cocaína en la barriada de Juan Carlos I. La operación se saldó con tres personas investigadas y la posibilidad de que se derivara en un hallazgo de más cocaína que diera lugar a nuevas detenciones.
Entrada en prisión. Al ser puestos a disposición judicial, los detenidos ingresaron en prisión, declarándose la causa secreta. Solo un mes antes se había conocido la sentencia del TC que avala que investigados en sumarios secretos puedan acceder al contenido para poder recurrir así su prisión.
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