El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual a una menor de 16 años que se enfrentaba a una pena de 15 años de prisión.
Se considera probado que el procesado se encontraba en septiembre de 2021 en un domicilio con esta menor y que mantuvieron relaciones, “sin que se haya podido acreditar ni descartar que no fueran consentidas”.
Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. Los intereses del acusado estuvieron defendidos por el abogado Juan Olmedo.
En la vista oral celebrada en junio de este año, la clave fue precisamente esa: demostrar si las relaciones entre acusado y denunciante habían sido forzadas o consentidas.
La valoración de los testimonios
El tribunal concluye en su resolución que la prueba practicada ha sido “a todas luces insuficiente para llegar a considerar acreditados los hechos” recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al menos “con la certeza que requiere una condena en el campo del Derecho Penal, en donde, como es bien sabido, las suposiciones y sospechas están vedadas por muy vehementes que sean”.
La única prueba con la que se contó fue la testifical de la menor. Tras la valoración de su testimonio, la Audiencia considera que “adolece de una inconsistencia y fragilidad” que se puso de manifiesto en el interrogatorio practicado.
Por el contrario, la declaración del acusado es considerada “perfectamente creíble”.
Dos versiones opuestas y muchas dudas
En sentencia la Sala deja claro que existen dos versiones distintas de los mismos hechos, “posibles ambas y sin que la mantenida por la acusación sea susceptible de corroboración objetiva o directa alguna”.
“A pesar de que esta Sala no llega a concluir en la negación de que los hechos que se describen por la acusación pudieran haberse producido, ante las contradicciones existentes, las dudas razonables que estas conforman impiden que podamos llegar a incluirlos en los hechos probados con los requisitos para una condena”.
En virtud del principio in dubio pro reo se dicta sentencia absolutoria, haciéndose hincapié en la existencia de una duda racional.
YA ERA HORA ? A LA OTRA PERSONA NO LE PASA NADA PREGUNTO?