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La Audiencia absuelve a Jacob Hachuel de prevaricación administrativa

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta –formado por magistrados que se desplazaron específicamente a nuestra ciudad- ha absuelto a Jacob Hachuel del delito de prevaricación administrativa del que se le acusaba únicamente por el letrado de la familia Mizzian, que solicitó que se le impusieran 11 años de inhabilitación. Todo ello por el caso de los dos policías locales que no fueron inhabilitados, que nunca fueron apartados del Cuerpo a pesar de ser condenados por el Tribunal Supremo en un caso de lesiones con agravante de abuso de superioridad. Los intereses de Hachuel han estado defendidos por el abogado Carlos García Selva.

Tal y como concreta en sentencia el tribunal, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no ha quedado acreditado el dolo, es decir, “la intención del acusado de hacer efectiva su voluntad particular y con el conocimiento de actuar en contra del derecho”, es decir, que hubiera existido, “una intención clara y flagrante de hacerlo, no pudiéndose considerar típica la acción causada por ignorancia aún inexcusable, imprudencia o incluso dolo eventual”. Deja claro el tribunal que en el caso que ocupa, “consideramos que no se ha probado de manera suficiente la existencia de dicho dolo directo”. En esa línea se mostró el informe del Ministerio Fiscal que no acusaba en este juicio, celebrado la semana pasada.

“El acusado ciertamente carece de formación jurídica alguna y llevaba muy escaso tiempo en el ejercicio de sus funciones cuando dicta el Decreto, de hecho el expediente se inicia antes de su llegaba al cargo y la propuesta de resolución que inspira el Decreto es de cuatro días después a su toma de posesión”, especifica en sentencia el tribunal. Se recoge cómo intentó buscar asesoramiento en un caso sobre el que áreas distintas no se ponían de acuerdo, como se pudo comprobar en el juicio con Recursos Humanos y Gobernación, respecto de qué hacer con los dos policías.

“Se ha probado que el acusado, ante la contradicción evidente entre la propuesta de resolución” de un funcionario de Gobernación y el informe de una técnico de Recursos Humanos, “dado que ambos consideran que es la delegación contraria la que debe de sancionar, uno considera que la sanción procedente puede ser la pérdida de la condición de funcionario y el otro (como aclara en el plenario) que ésta no procede, acude primero a un letrado externo, y luego a la Audiencia para tratar de llegar a una conclusión acerca de cómo actuar, lo que parece contrario con un dolo directo de imponer su propio criterio que exige el tipo, pues si ello era lo deseado, bastaba con que el acusado se hubiese ceñido a la propuesta de resolución de su técnico, cosa que hizo en esencia, pues consta que el expediente fue remitido a Recursos Humanos antes del dictado del Decreto (aunque en este no se acordó enviarlo de nuevo) y consta que se cerró el expediente competencia del acusado tal y como la propuesta del técnico, experto en la materia indicaba”, expone el tribunal.

La historia detrás de esta sentencia y la descoordinación entre consejerías

Los agentes de la Policía Local, M.C.V. y J.G.M., nunca fueron apartados de sus funciones a pesar de condenas en firme y de no prosperar el indulto solicitado en su beneficio. Se recoge en la sentencia cómo pese a que fueron condenados por un delito cometido durante y en relación con el ejercicio de sus funciones, ni perdieron la condición de funcionarios, ni se les aplicó ninguna otra sanción disciplinaria a pesar de que conforme al art 7b de la LO 4/10 Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en concordancia con el art 131.1 del Reglamento de la Policía Local de Ceuta de 17/02/2002, que debe entenderse que remite a dicho cuerpo legal, y el art 5.23 del denominado Reglamento de Régimen disciplinario de la Policía Local de Ceuta, califican como una infracción muy grave, “…Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio…” y que el art 9.1.a del Reglamento de Régimen disciplinario de la Policía Local de Ceuta, en relación con el art. 10.1 de la LO 4/2010 de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. establece que ante la comisión de infracciones muy graves, como la mencionada, podría imponerse tanto la sanción de separación del servicio como la de suspensión de funciones entre tres y seis años.

Detrás de este caso hubo una disparidad de criterios que queda de trasfondo ya que por un lado un área planteaba el archivo del caso e incoación de nuevo expediente por la consejería de Hacienda al considerar que ambos funcionarios debían perder el uniforme y, por otro, se consideraba que al quedar suspendida la pena, esto afectaba también a la inhabilitación.

“Analizada la testifical, vemos que el acusado afirma que como quiera que su titulación es de ATS y que al momento de los hechos llevaba seis meses en el cargo, únicamente en posesión de él, carecía de conocimientos jurídicos. Afirma que a la vista de la propuesta de resolución, envió el expediente a Recursos Humanos (consejería de Hacienda) que le remitió un informe de 2/3/15 ratificándolo. Que como ambos informes eran contradictorios entre sí, recabó opiniones de varios letrados y pidió un asesoramiento de la Audiencia Provincial (que obviamente se denegó) que pretendió solicitar informe al Letrado del Estado pero no pudo hacerlo porque el Consistorio no lo permitió. Que finalmente firmó el Decreto que elaboraron los funcionarios de su departamento porque le pareció acorde a la propuesta de resolución, dado que aquella recomendaba el archivo y en el Decreto se acordaba el sobreseimiento, términos que consideraba sinónimos”, recoge en sentencia.

Es evidente que había una clara descoordinación entre consejerías, se llega a considerar en sentencia “lo absurdo de que cada una tenga competencias para sancionar a los funcionarios con distinta sanción pero sin que ambas puedan sancionar a la vez”. “La única resolución, pues no consta que Hacienda y Recursos Humanos resolviese nada, es la del Decreto de 5/1/16, resolución que finalmente genera que no se sancione a los funcionarios”, recoge. “A lo largo de los expedientes, se toma en consideración hechos del todo ajenos a la cuestión disciplinaria, como lo son los efectos de la suspensión de las penas de inhabilitación de los agentes que mezcla conceptos como la responsabilidad disciplinaria y la ejecutoriedad de la sentencia y que llevan a crear una clara confusión en la que pudo incurrir el acusado”.

Conclusiones estas que vienen a verificar el desconcierto y la falta de claridad que hubo en todo este asunto. No existe por tanto, a ojos del tribunal, prueba suficiente para entender que el acusado decidiese crear una apariencia de legalidad para conseguir que no se sancionase a los agentes expedientados.

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