La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha emitido un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta con el que desestima los recursos de apelación presentados por las oenegés personadas en la causa del 6F, absolviendo a los agentes de la Guardia Civil acusados de homicidio imprudente en los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014 cuando decenas de inmigrantes subsaharianos quisieron entrar en Ceuta bordeando el espigón del Tarajal. Los recursos interpuestos por las oenegé eran contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción número 6 del pasado octubre. De igual manera estima los recursos de apelación interpuestos por la representación de los investigados y el Ministerio Fiscal así como la Abogacía del Estado por lo que se declara el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados de homicidio imprudente, lesiones, denegación de auxilio.
Al decretarse el sobreseimiento de la causa no se consigue el propósito de que continúe la misma por el procedimiento abreviado. La Audiencia Provincial considera que “no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones”. En aquella madrugada se empleó material antidisturbios, pero la sala indica que ese empleo fue “adecuado y proporcional a las circunstancias del caso” al haber una finalidad disuasoria primero, y después de canalización. Sería descabellado atribuir a todos y cada uno de los guardias civiles la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”, concreta.
“Efectivamente si partimos de la elemental prohibición de los castigos colectivos y de que no se está imputando ningún delito de peligro por la utilización generalizada por los integrantes de las unidades intervinientes de medios antidisturbios, en ningún caso se ha señalado por las acusaciones o se ha probado ni siquiera indiciariamente qué actos concretos protagonizó cada uno de los investigados que pudieran conformar las figuras delictivas con las que se han calificado los hechos objeto de instrucción”.
Indica la Audiencia que no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación fue ajustada en la utilización de “medios de control de masas de forma adecuada”. En este asunto, tras seis años de procedimiento, archivos y reaperturas, se han puesto sobre la mesa dos versiones contrapuestas: las de las acusaciones que mantenían que los guardias civiles usaron indebidamente el material y las de las defensas, que contaron con el respaldo del Ministerio Fiscal, que exponían que hubo disparos al agua con ánimo disuasorio y con el fin de reconducir a los nadadores a la playa. La Audiencia recalca que aquella madrugada se produjeron muchas circunstancias que podían propiciar con un alto grado de probabilidad “un desenlace fatal” para algunas personas y todo ello “aun prescindiendo en hipótesis de la actuación de la Guardia Civil”.
En el auto, de 71 folios, se detalla punto por punto todos los razonamientos contenidos en torno a lo que fue una auténtica tragedia que costó la vida de 15 personas. La justicia se tiene que mover en el marco de las pruebas y no de las probabilidades. En la causa de marras, el máximo órgano judicial, deja claro la necesidad de determinar si, con las diligencias probatorias practicadas, se ha evidenciado la relación de causalidad entre la actuación de los investigados y el resultado de la muerte por ahogamiento. Esa es la clave sobre la que el tribunal deja claro su negativa a la existencia de tales indicios tras unas diligencias instructoras que han superado los cinco años. Habla incluso de que vincular una cosa con otra: acción de los agentes y muerte no se puede ni de forma remota.
Causa-efecto entre la actuación policial y las muertes. Ese es “el nudo gordiano” que aborda el tribunal, que tiene en cuenta condicionantes como que los propios inmigrantes crearon una situación de peligro “aumentada por la actuación de los mehanis” así como por una “embarcación neumática de las fuerzas marroquíes”, mientras que los guardias civiles investigados “se rigieron por principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad” con los medios de los que disponían a su alcance. La Audiencia concluye que no puede atribuirse una acción a los agentes que causara una muerte a título de imprudencia. “Es decir, la situación de riesgo grave para la vida e integridad de los inmigrantes estaba implícita en el procedimiento elegido por ellos para llevar a efecto el asalto” siendo aquella “preexistente a la intervención de los guardias civiles” que “en principio se limitaron, en cumplimiento de su deber, a intentar impedir que traspasaran la línea fronteriza” con los medios que tenían a su alcance y sin que puedan achacarles “porque no existen medios probatorios, el incremento del riesgo que pudo originarse con una intervención a la que no hay base alguna para atribuirle desproporción hasta el punto de ser considerada una infracción del deber objetivo de cuidado propio de los delitos imprudentes” por ser la causa directa de haberse creado “un escenario de pánico e histeria colectiva”. Existe una “alta probabilidad” de que hubiera existido el mismo final aunque ni siquiera habría intervenido la Guardia Civil, expone.
Los inmigrantes que desistieron en su actitud y regresaron a la orilla marroquí no sufrieron peligro por lo que la Audiencia insiste en que fue esa “peligrosa forma de irrupción” la que condicionó una tragedia posterior sin que ni siquiera “indiciariamente” se pueda entender que la acción de la Benemérita fue incorrecta, “a pesar de la versión de la acusación apoyada más que en verdaderos indicios en meras suposiciones e hipotéticas conclusiones, absolutamente vedadas en el campo del Derecho Penal, intentando conectarlas nada menos que con el desafortunado desenlace del fallecimiento” así como en las lesiones de otros.
En el recuerdo de los hechos, se hace constar en el auto cómo los subsaharianos que no fueron parados por las fuerzas auxiliares marroquíes siguieron en su intento de cruzar a Ceuta, arrojándose al mar “en una evidente e incontestable auto puesta en peligro antes de que iniciaría su actuación la Guardia Civil que se hallaba al otro lado de la frontera”. Un intento de entrada que se produjo de noche, protagonizado por una aglomeración de personas “con distintos niveles de experiencia en la natación, con indumentarias excesivas y no adecuadas” y muchas con “rudimentarios flotadores” en una “evidente situación de ansiedad, después de haber caminado durante unas horas y corrido durante 25 minutos, tras superar una violenta contención” en Marruecos, buscando superar un lado español frente a las fuerzas de seguridad que tenían que “disponerse a cumplir con su deber de impedir el acceso ilegal de las personas al territorio español”.
En este punto el tribunal no esconde las críticas contra algunos de los testimonios incluidos en la causa por su dirección contra la Guardia Civil. Indica en el auto su sorpresa ante manifestaciones como las de la activista Helena Maleno “que a pesar del reconocimiento del lanzamiento de piedras” por parte de la mehanía “y su ejercicio de la fuerza” haya intentado “retocar dicha actitud violenta en base a un supuesto cambio en la política de Marruecos sobre los derechos humanos de los inmigrantes”. También critica la denuncia en nombre de colectivos y entidades presentada ante la Fiscalía General del Estado en donde, citando a testigos desconocidos, se imputa “a la Guardia Civil y miembros del Servicio Marítimo atrocidades que no han tenido el más mínimo reflejo probatorio” haciéndose un “alegato a favor de la gendarmería marroquí”.
El empleo de material antidisturbio forma parte recurrente de este auto. Aunque la Audiencia reconoce un “matiz de cierta anormalidad” por no ser una práctica habitual su empleo en el mar, también reseña que fue en consonancia con el “carácter sorpresivo y también inusual del modus operandi elegido para la ilegal irrupción, de manera que las fuerzas del orden españolas, en principio preparadas como en otras ocasiones para repeler un asalto por tierra, se ven sorprendidas por esta forma de incursión no habitual y obligadas a reaccionar improvisando sobre la marcha”. Y esto se produjo aun cuando los agentes manifestaron haber seguido las instrucciones concretas del capitán para la contención y canalización de los inmigrantes que llegaban a Ceuta.
“Ha de tenerse en cuenta”, concreta la Audiencia, “que no disponían de medio físico alguno de contención específica de personas que irrumpían por mar” pero insiste en que el “uso del material con disparos de salva, de pelotas de goma y de botes de humo, no hay indicios de que se encaminara a menoscabar la integridad física de los nadadores que habían logrado atravesar la línea fronteriza”. Argumenta la sala que esa actuación fue compatible con el “cumplimiento del deber de defender la frontera” mitigando en lo posible “el peligro en el que los inmigrantes estaban inmersos”. “Otra cosa”, añade, “es en que en dicha zona se produjera un colapso propiciado por el comportamiento de quienes no desistieron de su propósito, incrementando dicho peligro con sus lamentables consecuencias”.
La Audiencia destaca que la actuación de la Guardia Civil tuvo un “carácter progresivo” actuando con “proporcionalidad” desde el uso de salvas a los botes de humo y con “flexibilidad por hechos irrefutables como son que, a pesar de su finalidad, no consiguieran establecer una barrera infranqueable, dado que hubo 23 inmigrantes que lograron pasar y que ninguno sufriera lesiones”.
Indica además que no se ha encontrado testimonio alguno de alguien que viera impactar una pelota de goma o un bote de humo en algún inmigrante, ni tampoco hay indicios de que esos botes fueran lacrimógenos y causaran un efecto tóxico a los nadadores, ya que de hecho ninguno de los nadadores que llegó a la playa presentaba síntomas de haber estado expuesto a esos gases amén de que los investigadores negaron que fueran de ese tipo. No existe una prueba directa siquiera de que hubiera lesiones en los cuerpos de inmigrantes causados por los botes o incluso por agresiones directas.
Del auto firmado por el tribunal de la Audiencia se deja constancia el “endeble” bagaje probatorio que prevalece en la causa y expone que las declaraciones incluidas coinciden todas ellas en un denominador común: la conclusión de que las lesiones y ahogamientos se produjeron por la acción de los guardias civiles, descartando y desoyendo otras causas que a “cualquier observador imparcial se les antojarían mucho más decisivas”.
Las grabaciones son consideradas “una prueba objetiva e irrefutable” sobre los hechos que se produjeron aquel 6 de febrero, más allá de testimonios incluidos en la causa. “Todo se pretende reducir por tanto a una prueba de presunciones que hace aguas por todas partes, que utiliza como un único hecho indiciario apoyado en testigos de referencia o de dudosa credibilidad e ignora el resto de indicios objetivados en grabaciones, admitidos a todos incluso los testigos de cargo”. “La indicada prueba de presunciones que se pretende articular, ni por asomo podría acercarse a llenar los requisitos mínimos e imprescindibles para alcanzar su objetivo de enervar la presunción de inocencia”.
A la falta de pruebas, suma la Audiencia errores contenidos en el relato de los hechos punibles del auto recurrido, al recogerse que las muertes se produjeron en la playa ceutí del Tarajal cuando no fue así. No hay elementos probatorios, insiste el tribunal, para vincular el delito de homicidio imprudente con la actuación de los agentes de la Benemérita. Se han practicado todas las pruebas posibles, a pesar de las dificultades encontradas habiéndose “intentado todo lo que era razonablemente posible” a la hora de aceptar la realización de cuantas diligencias fueran propuestas. Queda demostrado que el material y la forma de proceder de los guardias civiles no tuvo como fin atacar la integridad de los inmigrantes.
En el sobreseimiento libre dictado por el máximo órgano judicial en Ceuta, deja claras y las reitera a lo largo del dictamen una serie de claves que vienen a sustentar sus razonamientos. Aunque contra esas apreciaciones cabe todavía la interposición de recurso. Para la Audiencia los guardias civiles no provocaron riesgo alguno con su actuación, sin generar unos riesgos directos sobre los inmigrantes ya que el material antidisturbio usado no fue directo a causar daños en las personas. La actuación de los investigados fue disuasoria además de no haber pruebas que los vinculen con la consecuencia trágica final.
Insiste en la falta de credibilidad de los testigos aportados amén de las incorreciones registradas en algunas declaraciones recogidas en la fase instrucción. Alude incluso a cómo se le tuvo que llamar la atención a un abogado que estuvo irregularmente presente en la toma de declaración hecha a través de videoconferencia con un juzgado de Berlín de participantes en el intento de entrada que fueron localizados por las partes en Europa.
De estos testigos, apunta la Audiencia, se concluye que, admitiendo que el 6F estuvieron en el Tarajal, “evidenciaron una sospechosa inclinación por sacar sus propias conclusiones en cuanto al origen de las lesiones que presentaban algunos inmigrantes, a pesar de que no vieron impactar en ellos ninguna pelota de goma de las que lanzaron los investigados. En la misma línea nos sugiere un aleccionamiento previo la referencia al humo como causante del ahogamiento, alineándose con la postura de las acusaciones sobre su toxicidad, como si de gases lacrimógenos se tratara” cuando eran “fumígenos” de los que se usan con una finalidad estratégica para disuadir.
Llama la atención a la Audiencia cómo uno de esos testigos insiste en mantener lo que las grabaciones niegan, al señalar que una patrullera de la Guardia Civil fue la primera embarcación que se acercó a los nadadores, omitiendo que la primera fue una marroquí que “todos vieron menos él”, manteniendo una versión como es que los guardias del Servicio Marítimo “golpearan desde el barco a los nadadores en vez de rescatarlos cuando hemos podido observar precisamente todo lo contrario”.
Concluye la Audiencia que los investigados “no crearon ningún riesgo jurídicamente desaprobado”, controlaron la situación incluso en el empleo de material antidisturbio amén de que la acción de la Benemérita “partiendo de su finalidad disuasoria” pudo incluso “disminuir el riesgo si hubiera cumplido su objetivo de hacer desistir en su intento a más asaltantes de los que lo hicieron”. “Incluso aun cuando entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos investigados –en hipótesis, ya que no hay indicios-, en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo, ante la existencia de otros riesgos de más trascendencia que provenían de las víctimas y de terceros”.
“No podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidada” al no haber ningún comportamiento anómalo que pudiera tenerse en cuenta. Sin haber fundamento para el homicidio imprudente tampoco lo hay para las lesiones. Habla también la Audiencia de los castigos colectivos, recogiendo el lamento de la Abogacía del Estado ya que en seis años de instrucción no se ha podido vincular hechos penalmente relevantes con personas concretas y responsables de los mismos.
Sobre el delito de omisión del deber de auxilio, la Audiencia recoge que ni siquiera los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa tenían la obligación de socorrer a los nadadores no solo porque “no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto” sino porque tampoco “existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro” recogiéndose en las grabaciones cómo los guardias civiles sí ayudaron y hubo rescates con la patrullera “a pesar de las reticencias de algunos a entregarse”.
En el auto, el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad deja constancia, para concluir el sobreseimiento libre, de la complicación y los inconvenientes encontrados en la causa debido a la “falta de cooperación de las autoridades judiciales del Reino de Marruecos” así como “la deficiente y desafortunada gestión de la Nueva Oficina Judicial” y la “implantación de un expediente electrónico o digital que no cumple los requisitos más elementales para conseguir sus objetivos”, pone de manifiesto la sala en su sentencia.
Y no es la primera vez que la Sección VI se queja de esto, del mal funcionamiento de la NOJ, lo han hecho también los sindicatos y se ha trasladado un informe exhaustivo al TSJA para que obre en consecuencia por los daños colaterales que provoca en el buen funcionamiento de la justicia. Ahora, en este fallo tan esperado y de tanta relevancia, lo dejan claro para común conocimiento de todos. Deja constancia la Sala el “deficiente y penoso expediente digital” con el que se ha tenido que encontrar en un asunto de tanta envergadura.
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