La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de una mujer que fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 2, dictando sentencia absolutoria. Entiende que no se ha acreditado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, después de que fuera condenada por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, otro de falsedad y un tercero de denuncia falsa en el pase de una familiar a la Península.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en marzo de 2018, en la estación marítima, en donde la Policía Nacional sorprendió a una marroquí intentando cruzar con un pasaporte que no era suyo. La Policía la detuvo y, después, hizo lo mismo con la acusada al entender que había percibido un dinero por entregar su pasaporte cuya desaparición puso en conocimiento de la Jefatura Superior.
Pues bien, entiende la Audiencia que no se ha acreditado prueba que pueda considerarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que si bien hubo algunas contradicciones entre las declaraciones recogidas en el atestado y las vertidas en el acto de juicio oral, estas fueron “mínimas”.
La Audiencia remarca que la acusada denunció la desaparición de su pasaporte en Jefatura el mismo día en que habían detenido a su familiar, pero hace constar que lo había intentado denunciar un día antes pero no fue atendida en la Policía, cuyos agentes le instaron a volver al día siguiente.
En base a esta nueva interpretación de los hechos se ha estimado el recurso anulando la condena inicial de 6 meses de prisión y pago de 1.530 euros.
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