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La Audiencia Provincial abre la puerta del Supremo a la acusación popular del 6F

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha cerrado definitivamente la causa de la tragedia del Tarajal aclarando a dos de las entidades que forman parte de la acusación popular, la APDH y CEAR, los motivos por los que sus recursos no habían sido respondidos en el auto que en julio de 2020 ordenó el sobreseimiento libre del caso contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014, que se saldó con la muerte de al menos 14 migrantes. Además, la Audiencia ha emplazado a la acusación popular que integran cinco entidades no gubernamentales a comparecer antes del 14 de abril ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para formalizar el recurso de casación que anunciaron que formularían en verano “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional” al entender que el archivo vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos al cerrar la causa “sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que resultó la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.
La abogada Patricia Fernández, que ha sumido la responsabilidad de llevar la acusación unificada, ha mostrado este jueves su convicción de que el recurso “tiene méritos para ser admitido a trámite y que se realice un estudio pormenorizado de los motivos de casación” por parte del Supremo, que en caso de hacerlo posteriormente deberá resolver sobre el mismo.

La acusación popular tiene de plazo hasta mediados de abril para su recurso de casación

En septiembre de 2019 la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta mandó procesar por homicidio imprudente y denegación de auxilio a 16 guardias civiles al entender que con su actuación podían haber “contribuido, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento” y que también “podían haber intervenido en su auxilio y se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión”. Igualmente destacó que “no cabe rechazar la entrada de personas migrantes de cualquier modo, sino solo de una manera adecuada a la protección de tales derechos”.

‘Doctrina Botín’

Menos de un mes después, apoyándose de forma instrumental en un recurso de la Fiscalía, la misma magistrada cambió radicalmente de criterio y decidió aplicar la ‘doctrina Botín’ para cerrar el caso: “Estamos en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales, no habiéndose personado acusación particular hasta la fecha, por lo que no siendo posible en este caso abrir juicio oral”, razonó.
Su resolución motivó una oleada de recursos, entre ellos de las defensas de los guardas y la Abogacía del Estado, pidiendo que el caso se cerrase, pero no por esa razón, sino certificando que no se había cometido ningún delito. Así lo hizo la Audiencia Provincial, que concluyó que "no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización”.

La Audiencia ha aclarado su auto de archivo de julio sin cambio alguno

Desde su punto de vista “en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico [de la actuación de los guardias] ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas marroquíes] y de las propias víctimas”. "Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro", justificó el sobreseimiento que ahora llegará al Supremo.

La próxima semana, reunión de coordinación de las personadas

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Asociación Pro Derechos Humanos de España, el Observatori de Drets Humans, Sociedad Humana y Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, las cinco entidades que forman la acusación popular en el caso de la tragedia del Tarajal, prevén reunirse a finales de la próxima semana para coordinar su acción conjunta ante el Tribunal Supremo en forma de recurso de casación a pesar de que ya se decidió la unificación de su representación (reivindicada en reiteradas ocasiones por la defensa de los guardias civiles acusados en el procedimiento) en la abogada de la Coordinadora, Patricia Fernández.

Las claves

Procesamiento
Primero, a juicio.
La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta acordó en septiembre de 2019 continuar las diligencias previas para la preparación de juicio oral contra los 16 guardias civiles investigados por su actuación en la playa del Tarajal el 6 de febrero de 2014 tras apreciar indicios de que con su proceder incurriesen en dos presuntos delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio.
Archivo
Después, ‘doctrina Botín’.
En un mes la jueza cambió de criterio y estimó el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía para, “exclusivamente por aplicación de la 'Doctrina Botín”, por falta de acusación particular, ordenar el archivo de la causa. “Estamos en presencia de indicios de delito que no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales, no habiéndose personado acusación particular hasta la fecha, por lo que no siendo posible en este caso abrir juicio oral”, dijo.
Sobreseimiento
Audiencia Provincial.
En julio del año pasado la Audiencia Provincial cerró el caso al no ver "relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar" ni "indicio alguno de desviación o extralimitación".

La inadmisión a trámite, sin mayor motivación

El trámite de admisión de un recurso de casación en el Tribunal Supremo tiene lugar, una vez recibidos los autos del órgano judicial de instancia y se lleva a cabo atendiendo a los términos del escrito de preparación (que en el caso de la tragedia del Tarajal se redactó el verano pasado) y la eventual oposición. La parte recurrente no se persona ante el Tribunal Supremo mediante la interposición del recurso, sino que se limita a personarse y pedir que se le tenga por comparecido. Se gestiona sin audiencia de las partes, aunque de forma excepcional el Tribunal Supremo puede acordar escucharlas únicamente sobre la concurrencia del interés casacional para la formación de la jurisprudencia, trámite este que no opera en ningún caso como una vía de subsanación de los defectos de la preparación. La decisión sobre la inadmisión del recurso se realiza mediante providencia (sin necesidad de especial motivación) y por auto en caso de admisión. Las fuentes consultadas por este periódico consideran clave ese paso al intuir que si se le da curso será porque se aprecia algún punto matizable en las instancias inferiores o interés por sentar posición.

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