La pensión por incapacidad permanente es la prestación económica que se otorga para intentar cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador como consecuencia de una enfermedad o de un accidente que llega a reducir o anular su capacidad laboral. Una asignación que también le corresponde a los trabajadores de Ceuta en esta condición.
De acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a “las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad”.
Sobre esto último explican que existen diferentes categorías, comenzando por la incapacidad parcial para la profesión habitual que es la que “ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión”, seguida por la incapacidad total para la profesión habitual, que es la que “inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta”.
Las siguientes son la incapacidad absoluta para todo trabajo, que es la que “inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, y la gran invalidez que es “cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida”.
En lo que respecta a la cuantía, los montos están determinados “por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido”.
Atendiendo a estas indicaciones, por incapacidad permanente parcial, “consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Mientras que en el caso de incapacidad permanente total, “55% de la base reguladora” que se incrementará un 20% “a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual”.
Para un trabajador con incapacidad permanente absoluta, la pensión es del 100% de la base reguladora y para el caso de gran invalidez, “se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento”.
Quienes se vean en la obligación de hacer el trámite deben dirigirse a la dirección provincial del INSS o del ISM, donde tenga su domicilio, “excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España”.
Para mayor información sobre los documentos a presentar, los plazos, cómo se efectúan los pagos, las compatibilidades e incompatibilidades, además de otros datos, los interesados pueden consultar el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982.
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