El Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) recoge en su edición extraordinaria de este jueves el decreto firmado por el consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, Javier Guerrero, por el que se establecen medidas para la prevención y contención del COVID-19 en la 'nueva normalidad'. [Vea íntegro el documento]
Una vez expirada la vigencia del estado del alarma y de las medidas extraordinarias que se adoptaron, el decreto de 'la nueva normalidad' recoge medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia hasta que no finalice la situación de crisis sanitaria.
“A pesar de haber superado esta fase 3, debemos tener siempre muy presente que el virus continúa entre nosotros y por ello es imprescindible establecer medidas de prevención para preservar la salud pública de los ceutíes y que tienen por finalidad continuar en la situación epidemiológica, sanitaria y socio-económica actual y evitando y/o limitando la propagación del COVID -19 en nuestra ciudad”, señala el documento.
“Todas las medidas estarán vigentes desde su publicación en el B.O.C.C.E y hasta el próximo 30 de agosto, o hasta que se proceda a su modificación o levantamiento por la autoridad sanitaria competente en función de la evolución epidemiológica y sociosanitaria”, ha concluido el decreto.
Pero, ¿cómo será esa 'nueva normalidad'?
La mascarilla será obligatoria hasta que haya una vacuna, en espacios cerrados, transporte público y en las zonas donde no se cumpla el distanciamiento social, además de tener en cuenta la responsabilidad individual.
Además, deberá cumplirse la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, por lo menos 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.
Estas medidas de higiene y protección serán de obligado cumplimiento en todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
Precisamente en lo que se refiere a los aforos, se mantienen en el 75% para sectores como la Hostelería o las actividades de carácter cultural, como visitas a monumentos o museos, también para la asistencia a cines y teatros que, como saben, hasta el momento han permanecido cerrados en nuestra ciudad. También se contemplan en el decreto las actividades al aire libre para menores, como los campamentos, para los que también se cuenta con un aforo del 75 por ciento.
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que “podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera”. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador.
En el caso de que un cliente pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
Además, de las tareas de limpieza y desinfección comunes al resto de establecimientos, se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares. En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. El uso de mascarilla será obligatorio en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones. Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en lugares accesibles y visibles, y en la entrada del lugar de culto.
Por otra parte, según el documento, no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado., además de la colocación de alfombrillas en las entradas con solución de agua y lejía.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen y no estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.
En las piscinas de uso colectivo, además de las medidas de uso y limpieza para los aseos, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
En lo que se refiere a las guarderías, podrán reabrir pero tan solo a un 60 por ciento de su capacidad, lo que implica la reducción de ratios de sus aulas, quedando del siguiente modo: 5 niños en las de 0-1 año, 8 en las de 1-2 y 11 en las de 2 a 3 años.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75 por ciento de su aforo. Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
Prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 75 por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
Serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo permitido en cada sala.
La práctica de la actividad física tanto al aire libre como en instalaciones cerradas, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea. Se podrán utilizar los vestuarios y duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas se tendrá que garantizar igualmente la distancia mínima de seguridad. Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
En el caso de entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido en espacios cerrados.
La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros con respecto a otros usuarios.
Se podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. También se podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas y como se viene haciendo antes de acceder al arenal se procederá a la toma de temperatura de los usuarios. Se extremará la recogida de residuos, con desinfección de las papeleras y se potenciará la cartelería informativa (distancia, higiene, etiqueta respiratoria, medidas preventivas, etc.) en puntos de acceso y estratégicos de la playa.
Desde el 26 de junio podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que no se supere un tercio del aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.
El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros “sin necesidad de elevar la voz”.
En el resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrá superarse en ellos el 75% de su aforo, mismo límite para las terrazas al aire libre.
El centro diseñará un protocolo de visitas de tal forma que éstas sean planificadas y previamente concertadas, teniendo en cuenta el tamaño del centro. Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente.
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