Buenas noticias para los autónomos o futuros autónomos de Ceuta. Si está usted cobrando la prestación o subsidio de desempleo y quiere empezar a trabajar por cuenta propia, existen medidas especiales diseñadas para facilitar esta transición.
Así lo confirma el Sepe, que señala que estas medidas permiten que las personas desempleadas puedan recibir el importe de su prestación, siempre que cumplan ciertos requisitos. Existen varias formas que les detallamos a continuación.
La capitalización, recibir de una sola vez el importe pendiente de la prestación, se puede solicitar si su proyecto consiste en desarrollar una actividad económica en alguno de los siguientes casos:
- Cooperativas
Puede crear una cooperativa o unirse a una ya existente. Debe participar como socia o socio trabajadora/o de manera estable, es decir, de forma activa y con dedicación al trabajo de la cooperativa.
- Sociedades laborales o mercantiles
Puede formar una sociedad laboral siendo socia o socio trabajadora/o.
También puede convertirse en persona autónoma socia de una sociedad mercantil ya constituida.
En todos los casos, se requiere que tengas un rol activo en la sociedad.
- Actividad como profesional independiente
Puede trabajar como profesional liberal o persona autónoma. Esto incluye cualquier régimen de la Seguridad Social aplicable a trabajadores por cuenta propia.
En resumen, si cumple los requisitos ystu objetivo es iniciar una actividad económica propia bajo estas modalidades, puede solicitar la capitalización de su prestación de desempleo para ayudarle a poner en marcha tu proyecto.
Si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como autónomo/a o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación, aunque dependerá del tiempo que dure la actividad.
Si está recibiendo prestación por desempleo y ha cesado con carácter total su actividad laboral, y se da de alta como autónomo/a, podrá seguir percibiendo la prestación mientras trabaja por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir.
Es necesario solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
La compatibilidad cesará si realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
La compatibilidad también se aplica si se incorpora como socio de sociedades laborales de nueva creación o socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, siempre que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente a la actividad por cuenta propia.
Si se acoge a esta compatibilidad, percibirá el 100 por ciento de la cuantía de la prestación por desempleo, con el descuento del IRPF en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
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