La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 12 años de prisión al asesino confeso del llamado Yalal ‘loco’, después de que la semana pasada un Tribunal del Jurado lo considerara culpable y todas las partes en consenso solicitaran la imposición de dicha pena.
En concreto son 11 años y 3 meses de cárcel por delito de asesinato, aplicándose una atenuante muy cualificada de confesión. Medida esta a la que se suma la prohibición de acercarse a familiares de la víctima durante un tiempo de 20 años y a una distancia de 100 metros. La pena de destierro se extiende a 17 años, periodo en el que el ahora condenado no podrá volver a Ceuta.
La existencia de esa atenuante que reduce notablemente la pena fue reconocida y solicitada por todas las partes: Fiscalía, Acusación Particular y Defensa.
A esa condena por asesinato se suman 9 meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y el pago de indemnizaciones a familiares de Yalal ‘loco’ por una suma total de 770.000 euros.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se hace constar como hechos probados que S.A.M. atacó a la víctima con intención de acabar con su vida de manera sorpresiva e impidiendo cualquier tipo de defensa.
La declaración del condenado se mantuvo sin variaciones desde que se entregó en la Jefatura Superior hasta que declaró en Instrucción y ya ante el Tribunal del Jurado.
El fundamento del Jurado
Los miembros del Jurado se basaron para su veredicto en la confesión del acusado, así como en el informe del médico forense y de un agente de Balística del Cuerpo Nacional de Policía.
Dieron así “credibilidad” a la declaración de S.A.M. que fue corroborada por esas dos testificales, lo que “se considera suficiente para constituir el acervo probatorio necesario para una condena penal”.
En sentencia se alude a la “seriedad y sensatez” mostradas por los miembros del Jurado, algo que por ejemplo se significó en un detalle: que no hubo mayoría a la hora de dar por probado uno de los hechos, el alusivo a que el acusado se habría presentado en la Policía sin saber que le buscaban ni conocer que existía un procedimiento penal abierto que podría tenerle en el punto de mira.
La mayoría no creyó que fuera así.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía al no haber dudas sobre “el carácter alevoso del ataque que llevó el acusado contra la víctima”.
La agresión se cometió con arma de fuego, de manera “inopinada y por sorpresa”, aprovechándose de que Yalal ‘loco’ “se encontraba en una situación, en el interior de un automóvil, parado, que entorpecía enormemente su defensa ante un ataque con arma de fuego tan imprevisto”.