Varapalo del titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta a los sindicatos UGT y CCOO en la denuncia contra Emilio Carreira por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. No ha tardado ni 24 horas en publicar el auto de sobreseimiento, recomendándoles a los sindicatos que si quieren utilicen la vía del Contencioso administrativo.
En el auto se induce que no se entiende que la actuación merezca ser calificada de conducta prevaricadora, porque no vulnera la legislación. El instructor señala que “aún cuando resulte necesario para que surta validez la encomienda, que el ente encomendatario tenga la consideración de medio propio por parte de las distintas comunidades autónomas entre las que se incluye la Ciudad de Ceuta (así lo dice el penúltimo inciso del apartado 1 del artículo 2 y Exposición de Motivos del Real Decreto 1072/2010 por el que se desarrolla el régimen jurídico de Tragsa, en contra de la opinión de los denunciantes), no ha quedado probado que la encomienda funcionara antes incluso de la adquisición de una acción propia por parte de la Ciudad”.
Sobre el otro punto de los denunciantes de que la encomienda de gestión no respeta la asignación de obras y servicios y ello porque los trabajadores de Tragsa realizan los mismos servicios que los de Trace y para ello aportan una serie de fotografías, el instructor indica que “las fotografías aportadas poco acreditan a este respecto, toda vez que no están fechadas, desconociendo saber el lugar donde se tomaron, incluso dudando si fueron tomadas en esta ciudad o en cualquier otra. Nada puede intuirse de lo que dicen los denunciantes. Aún cuando en beneficio de la duda pueda creerme que fueron tomadas en Ceuta, desde luego, de lo que se aprecia no puede incluirse que los trabajadores de Tragsa estén realizando labores vedadas de la encomienda”.
En un tercer punto de discrepancia por parte del juez con los denunciantes se indica que tampoco “puede acogerse el argumento de que la encomienda no cumplió el trámite previo de licitación pública”.
Antes de entrar a valorar el segundo de los presuntos delitos, el de malversación de fondos públicos, el instructor manifiesta que los denunciantes podían haber escogido la vía del Contencioso, “pero han acudido a la vía penal, cuando ésta debería ser la última ratio antes de resolver asuntos con un carácter eminentemente administrativo o por qué no decirlo, político. Lo que desemboca sin dudas en una judicialización de la justicia innecesaria e inútil”.
Y sobre el apartado del presunto delito de malversación de caudales públicos se manifiesta que “no habiendo apreciado conducta prevaricadora, menos aún puede hablarse de malversación de fondos públicos y ello, porque el conjunto documental se acredita que los distintos trabajos desarrollados y justificados por el importe total de la encomienda que asciende a 1,543.109 euros”.
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