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El juzgado no considera probado delito alguno en la acción del médico y la Consejería
El juzgado de instrucción número 6 ha dictado auto de sobreseimiento libre y archivo de la causa abierta a tenor de la denuncia por las supuestas irregularidades habidas en el campamento de diabetes que se celebró en el ‘Miguel de Luque’ el pasado año. La titular del juzgado de instrucción, Macarena García, ha reseñado en el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, que no puede concluirse que “concurran los elementos típicos de la infracción penal” de la que venía siendo acusado el médico presente en el campamento así como la jefa de salud escolar y coordinadora del programa de diabetes de la Consejería.
Explica su señoría que no se ha “acreditado que los menores sufrieran lesiones por consecuencia de la falta de atención del personal médico del campamento en el control de la diabetes durante el tiempo de vigencia del campamento”. Tampoco se ha acreditado que no hubiera control sobre la diabetes o que en el campamento “se haya provocado un descontrol que produjera lesiones, considerando que las actuaciones” del médico se ajustaron al protocolo de actuación que fijó la Consejería y que los menores “estuvieron perfectamente atendidos desde el punto de vista médico”.
Respecto de la jefa de salud, se reseña que su actuación profesional fue correcta, sin apreciarse “una desatención de las funciones propias de su cargo, sin que pueda considerarse que los menores estuvieran desatendidos ni que la atención y cuidado de los mismos por parte de la Ciudad fuera incorrecta”.
Contra la decisión adoptada por el juzgado cabe la interposición de recurso de reforma, algo que todavía no se sabe si llevarán a cabo las partes. De momento se pone el punto y final a un caso que ha motivado cuantiosas críticas políticas y que había terminado colocando en el punto de mira a la Consejería. La Ciudad optó por dejar en suspenso el expediente interno que también inició hasta que existiera un pronunciamiento judicial como el que ahora se le ha notificado.
La decisión del sobreseimiento se sustenta en el hecho de que no existe resultado de delito alguno al no existir lesiones. Al no haberse llegado a este extremo no se puede hablar de lesiones o de conductas imprudentes con este resultado.