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Archivada la denuncia penal de UGT contra Vivas por nombramiento de altos cargos

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha ordenado el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia interpuesta por UGT en mayo contra el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, al que atribuía presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y estafa procesal por el nombramiento como subdirectores generales y viceconsejeros de la Administración local de distintos altos cargos.

La jueza ha decidido dar carpetazo al procedimiento abierto al entender que en el proceder de Vivas “no concurre el elemento objetivo de arbitrariedad al efectuar el nombramiento de viceconsejeros mediante los controvertidos decretos, ya que la infracción en que incurre no trasciende del ámbito contencioso administrativo, teniendo en cuenta el carácter fragmentario y de ultima ratio del derecho penal según la doctrina jurisprudencial”.

El sindicato consideraba en su denuncia que con los nombramientos de julio de 2013 que permitió a varios altos cargos “acostarse como subdirectores generales y levantarse como viceconsejeros en sus mismos puestos” debería ser interpretado por la Justicia como “el punto de inflexión” para considerar “que el acto administrativo radicalmente nulo [el nombramiento de subdirectores anulado por el TSJA] derivase definitivamente hacia el ámbito de la jurisdicción penal”.

En suma, para UGT los nombramientos de los subdirectores generales como viceconsejeros fue “una tomadura de pelo al sindicato actor y una mofa a las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia españoles”.

La central esperaba una condena penal para el presidente porque “si aparece un sindicato moscocojenero que acude a los Tribunales de Justicia y obtiene sentencia estimatoria, se le cambia el nombre al puesto mediante un nombramiento ficticio y le sigue dando igual no ya solo si no es funcionario público, sino si es o deja de ser concejal electo”.

La magistrada en cuyos manos cayó por turno de reparto la denuncia de UGT ha discrepado radicalmente de tal posición, ya que a su juicio “la peculiar caracterización de Ceuta como Ciudad Autónoma y su régimen jurídico determina que no se pueda hablar en el caso de los decretos de nombramiento de viceconsejeros de una decisión esperpéntica o disparatada que, de forma patente y clamorosa, desborde la legalidad por su patente y abierta contradicción con el ordenamiento, que es lo que caracteriza una resolución prevaricadora”.

A mayor abundamiento, el auto de archivo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, recuerda que el Consejo de Estado ha dictaminado en relación con un caso similar de Melilla que los presidentes de las dos Ciudades Autónomas tienen “la facultad de designar consejeros y viceconsejeros que no sean miembros de la Asamblea”.

Incluso, añade, los dos votos particulares de la sentencia del Supremo del año pasado que anuló el nombramiento de una viceconsejera por no ser electa apuntan que “dicho nombramiento no ha de hacerse necesariamente entre miembros de la Asamblea de Ceuta”.

En medio de semejante disparidad de criterios en las más altas instancias, la jueza considera que la actuación de Vivas no encaja ni de lejos en los que se exige para tipificarla de prevaricadora teniendo que cuenta que incluso “una norma posterior a los controvertidos decretos”, la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, “puede servir para acoger una interpretación acorde con su legalidad”.

“Lo que se dilucida, y es esencia del delito de prevaricación administrativa”, resume la magistrada en su auto, “es si el denunciado hizo uso de sus funciones para sustituir el imperio de la ley por su propia y arbitraria voluntad”.

Para hacerlo “es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito”.

“Obrar de manera arbitraria, en un contexto público de actuación normativamente reglado, es suplantar la ratio y el fin de la norma por las propias y personales razones y finalidades [...] No basta”, añade, “con que ésta sea irregular y ni siquiera ilegal sin más”.

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