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Aprobada la resolución definitiva de las ayudas extraordinarias para estudios universitarios

Son 21 personas las seleccionadas y 60 han quedado excluidas

En la jornada de este viernes, el Boletín oficial de la Ciudad ha dado a conocer la lista de los beneficiarios de las ayudas extraordinarias para estudios universitarios en el curso 2019/2020. Son 21 personas las que disfrutarán de la ayuda y 60 a las que le ha sido denegada.

Los beneficiarios recibirán una ayuda que varía entre 4.500 y 9.000 euros, concedidas por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dos personas son las que se han quedado con ayudas de 4.500 euros, y no por no cumplir la puntuación exigida sino porque no existía mayor disponibilidad de crédito en la convocatoria.

Las 60 personas que han quedado excluidas y por lo tanto no recibirán la ayuda han sido descartadas por no superar el crédito establecido en la convocatoria de ayudas universitarias. Los motivos que más se repiten son: superar la renta, entrega fuera de plazo, asignaturas no aprobadas y nota de media insuficiente.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó aquella en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante la vía judicial en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de los presentes.

Cabe recordar que la Beca del Ministerio de Educación y formación profesional fue destinada a alumnos de cursos posobligatorios –entre los que se encuentra la Universidad pero también Bachillerato, enseñanzas artísticas, deportivas, etc.- para garantizar que ningún estudiante abandone estos estudios por motivos económicos.

Forma de pago en matrículas para lo que no han obtenido la beca

En el caso de la no obtención de ninguna ayuda, las matrículas universitarias se pueden abonar de diferentes maneras: en un solo pago al formalizar la matrícula –o al haber agotado el proceso administrativo de solicitud de becas-; de forma fraccionada en dos plazos iguales, ingresando el primero al formalizar la matrícula y el segundo antes de que termine el año; o de forma aplazada hasta en un máximo de ocho plazos según el ingreso que establezca cada universidad.

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