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Apelación hace justicia

Giro de 180 grados a la situación en la clasificación de la Asociación Deportiva Ceuta tras conocerse la decisión del Comité de Apelación que favorece los intereses de los blancos.
El organismo federativo estimó el recurso de los ceutíes por alineación indebida del jugador del Polideportivo Ejido David Fernández, por lo que del 0-3 con el que terminó el partido celebrado el pasado 21 de febrero (26ª jornada) se pasa a un 3-0 favorable a los locales.
La resolución invierte las posiciones de ambos. El Ceuta sube al 4º lugar de la tabla con 58 puntos y es en estos momentos equipo de play-off a falta de 3 jornadas para que finalice el campeonato regular. El ‘Poli’ baja a la 5ª plaza con 55, con el gol average particular favorable a los ceutíes.
El club recibía la buena noticia al filo de las 13 horas mediante un comunicado de seis folios.
En él se puede extraer lo siguiente:
“Este Comité no puede llegar a coincidir con el criterio expuesto, al entender que el caso que nos ocupa, es decir, los hechos puestos de manifiesto anteriormente descritos, coinciden plenamente en la prohibición recogida en el artículo 111 bis, y en cuanto al criterio del órgano de instancia, relativo a que ha de primar el favorecer la trayectoria deportiva del jugador, éste, aún siendo loable, no puede servir de eximente ni excusa para que el club Ejido vulnere el artículo del Reglamento de la RFEF. Por lo tanto, se ha de tener en cuenta que resulta de especial protección uno de los principios básicos que han de regir la aplicación del derecho, cual es el de la seguridad jurídica, pues las normas han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras y por tanto, no cabe aquí una interpretación distinta a la de su dicción literal”.
David Fernández pudo participar el primer equipo si “no se hubiese producido el impago de deudas económicas inherentes a la gestión del propio club, lo que provocó la expulsión de su equipo de Tercera”. Apelación cree los almerienses se benefician de esta situación, especialmente en cuanto a lo económico se refiere.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación acordó estimar el recurso formulado por la AD Ceuta por alineación indebida de dicho jugador, declarando vencedor del encuentro con el resultado de 3-0. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días, a contar desde hoy.

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