El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado el recurso presentado por una empresa contra el concurso convocado por la Ciudad Autónoma para adjudicar el servicio de vigilancia de seguridad sin armas para el Centro de Realojo Temporal para Colectivos Vulnerables de ‘La Esperanza’, que previsiblemente tendrá que ser anulado, corregido y publicado de nuevo sin incluir cláusulas como la que establecía un número máximo anual de horas por vigilante conforme al convenio nacional de empresas de seguridad.
Fuentes de la Ciudad han interpretado la resolución como prueba de las reticencias del Tribunal a admitir la inclusión de requisitos en línea con las denominadas ‘cláusulas sociales’, cuyo número y calado ha acordado incrementar el Pleno cuando entre en vigor, en marzo, la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Con la actual, al Tribunal le parece que “no es procedente”, especialmente porque “es ajeno a la normativa de contratación”, la concreción del convenio que resulte aplicable “teniendo presente que resulta posible que el aplicable al personal de las licitadoras y de la adjudicataria sea otro distinto”.
El BOCCE publicó en octubre el anuncio de la licitación, con un valor estimado de 2,9 millones de euros, y a la misma concurrieron cuatro empresas. Una de ellas interpuso recurso especial en materia de contratación contra los Pliegos y el concurso fue suspendido cautelarmente a mediados de diciembre.
Ahora el Tribunal ha concluido de forma definitiva que la recurrente tiene razón en su rechazo a la cláusula que prescribía que “el cómputo horario anual a realizar por cada vigilante no podrá exceder de las horas establecidas en el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad”.
La licitadora argumentó que la incorporación a los Pliegos “de ‘falsas cláusulas sociales’ exigiendo la aplicación de las condiciones de un determinado convenio u otro es una cuestión que ha sido ya muy debatida, no solo por los tribunales administrativos sino también por los de Justicia y son múltiples las resoluciones contrarias a su inclusión por tratarse de un tema totalmente ajeno a la contratación administrativa y rebasar el marco competencial”.
El Tribunal también ha admitido el primer motivo de impugnación presentado por la recurrente, que solicitó la nulidad del procedimiento al no constar la publicación del mismo ni en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ni en el BOE pese a tener un valor estimado de 2,9 millones de euros.
“Estando el contrato sujeto a regulación armonizada, resultan aplicables las exigencias de publicidad que se predican de aquellos. Por lo que no habiéndose dado la publicidad exigida procede estimar este concreto motivo de impugnación y declarar la nulidad del procedimiento de contratación”, ha dictaminado el Tribunal.
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