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Anulan la sanción de 2020 a Dragados por la obra de la Estación de Ferrocarril

El Juzgado estima el recurso de la constructora contra cualquier penalización por la ejecución de su tercer modificado

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por Dragados contra la resolución de la Ciudad Autónoma que, en agosto de 2020, acordó penalizar a la constructora por incumplir los plazos de ejecución del tercer modificado que presentó a las obras de rehabilitación de la antigua Estación de Ferrocarril, un proyecto que había comenzado a ejecutar en 2008 y que tardó más de diez años en completar.

La administración defendió que las penalidades impuestas se fundamentaron en la existencia de un plazo fijado en la modificación y que el retraso era imputable a la contratista.

Dragados, por su parte, alegó para fundamentar su impugnación que no procedía la imposición de penalidades por cuanto no existían plazos parciales o entregas parciales de obra pactadas en el contrato o en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por lo que no podían imponerse penalidades antes de la entrega de las obras; y que no existía culpa o negligencia imputable a su actuación, ya que los retrasos en el desarrollo de las obras había sido “ajenos”.

La Ciudad no dio un plazo para terminar el contrato y no ejerció bien su prerrogativa

A la luz de la jurisprudencia existente el Juzgado ha concluido que si bien la resolución por la que se acordó imponer la penalidad se dictó antes de la finalización y recepción de las obras, “no es menos cierto que en la misma no se fija penalidad alguna que sirva para constreñir al cumplimiento, sino que difiere el establecimiento de la concreta penalidad a una vez finalizadas las obras, de lo que claramente se desprende que dicha imposición de penalidad carece por completo de la finalidad señalada y que únicamente busca sancionar por el retraso y reparar los perjuicios sufridos, lo que claramente conculca la naturaleza de la misma”.

Además, se ha apreciado que “la resolución por la que se acuerda penalizar a la recurrente tampoco concede una ampliación del plazo” a pesar de que está consolidado que “cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista, opta por la imposición de penalidades y no por la resolución, deberá conceder la ampliación de plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato, y el incumplimiento en la fijación de un plazo cierto para la terminación del contrato por parte del contratista incumplidor del plazo inicial, ello después de una primera actuación del Ayuntamiento para la imposición de penalidades, determina que no pueda considerarse correctamente ejercitada la facultad-prerrogativa de imposición de nuevas penalidades”.

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