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López el "águila de los negocios" que no logró engañar a la Fiscalía

Mano a mano. Silvia Rojas y Alberto Penado. Dos fiscales y un relato incriminatorio en torno a la gran trama de corrupción tejida en Ceuta con las viviendas de protección oficial. El Ministerio Público lo tiene claro y este martes en su informe expuesto por ambos profesionales ha pedido al tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que dicte condenas. Ambos han dibujado una pirámide perfecta en cuya cúspide se sitúa Antonio López. Un supuesto águila de los negocios al que todo le salía redondo pero que para la Fiscalía no era más que el burdo ejemplo de un montaje de prosperidad económica legal que en el fondo ocultaba un enriquecimiento ilícito a costa de la venta de viviendas de protección oficial. Considera la Fiscalía que durante el mes de sesiones judiciales celebradas desde el pasado octubre han quedado probados todos los hechos que evidencian la trama de Antonio López quien se apoyaba en captadores para la venta de viviendas a clientes que compartían un perfil, en muchos casos, de vulnerabilidad. Quien fue una especie de protegido para el Partido Popular por su carisma y talante propios de un encantador de serpientes “buscó enriquecerse mediante un sistema de adjudicación ilegal”, mantiene la Fiscalía. Sostiene tal apreciación en que ha quedado probada la existencia de una “red” gracias a testimonios de clientes que han reconocido pagos por casas así como intervenciones telefónicas de la UDyCO que demuestran conversaciones directas con el propio López.

El procedimiento “teledirigido y torticero”

“Con el ánimo de enriquecerse ilícitamente y prevaliéndose de su cargo, ya que venía interviniendo en las promociones de viviendas, articuló un sistema de adjudicación de promociones públicas subvencionadas por la Ciudad al margen del procedimiento legalmente previsto. Los adjudicatarios serían terceras personas que previamente le habían satisfecho determinadas cantidades de dinero, en unas ocasiones directamente al mismo y en otras valiéndose de una serie de intermediarios sin valorar los requisitos necesarios para su adjudicación o haciéndolo de manera torticera”, mantiene el Ministerio Público. Este procedimiento, “teledirigido y torticero”, fue el que el acusado habría seguido para la adjudicación durante los años 2011 a 2017 de una promoción de 170 viviendas y otra de 317 de Loma del Colmenar. En este negocio López necesitaba ayuda y la existencia de esos tentáculos es lo que han intentado evidenciar los dos fiscales en su informe. Necesitaba de los captadores pero también de trabajadores que pudieran hacer el trabajo en Emvicesa. ¿Pero se podría estar ante la existencia de burdos estafadores que emplearan la figura de López para conseguir dinero siendo el exgerente de la sociedad municipal ajeno tal y como desliza su defensa? “Hay pruebas de la existencia de la red”, ha sentenciado la Fiscalía, basándose en declaraciones que han verificado cómo operaba esta especie de organización con clientes que entregaron distintas sumas de dinero, incluso en uno de los casos hasta 20.000 euros sin recibos ni facturas. El resultado es que luego aparecieron en la lista fantasma como adjudicatarios, lista que al ser invalidada llevó a las exigencias de devolución de ese dinero incluso con amenazas de muerte. Para la Fiscalía, al margen de determinadas testificales ha sido clave el careo que mantuvo López con el policía portuario que tiró de la manta y le incriminó en el negocio de venta de viviendas. Un careo “esclarecedor” ya que “ante las rotundas afirmaciones del policía portuario, López calló, sin tener argumentos para rebatir y sostener su versión exculpatoria de los hechos”.

Los delitos que ‘atrapan’ a López

Fiscalía pide 13 años de cárcel para el exgerente de Emvicesa por delito continuado de prevaricación, delito continuado de falsedad documental, de cohecho y de blanqueo. Frente a los hechos probados se dan todos los requisitos para el delito de cohecho. Los clientes han cometido ese cohecho. Mantiene que todos están probados y que para haber existido esa red clientelar se contó con el respaldo de la Comisión Local de la Vivienda y de los trabajadores de Emvicesa. Ese negocio le proporcionó un dinero que pudo blanquear posicionando como joya de la corona de sus bienes el dúplex de Marbella que adquirió por 400.000 euros pero tiene un valor de mercado que lo duplica. Para la Fiscalía es “poco probable” que alguien pueda tener tanta suerte en los negocios como para que todos le salgan bien. Pensando en que así fuera, ha apuntado a los desequilibrios de gastos y en el tren de vida que llevaba López improbable de alcanzar con sus ganancias reales. Al tribunal le ha indicado que existe la prueba de indicio para verificar la existencia del blanqueo, un delito complicado de demostrar.

Trabajadores de Emvicesa: necesarios para López

Fiscalía ha mantenido la pena principal de condena para los expolíticos integrantes de la Comisión Local de la Vivienda y para los trabajadores de Emvicesa. Creen que actuaron a sabiendas de su malhacer. En el caso de los trabajadores del departamento comercial le auxiliaron en tareas administrativas indispensables para conseguir darle apariencia de legalidad a las adjudicaciones ilegales. “Se encargaban de las actuaciones administrativas necesarias para la confección de la lista de adjudicatarios que Antonio López, como gerente de Emvicesa, presentaría a aprobación a la Comisión Local de Vivienda, y posteriormente elaboraban los contratos, los cuales atribuirían la condición de adjudicatarios a sus titulares”. “A la hora de confeccionar las listas y posteriormente los contratos eran plenamente conocedores de que los nombres que los contenían no se ajustaban a la realidad, por cuanto en algunos casos las personas ni tan siquiera eran demandantes de vivienda ni formaban parte del Registro de demandantes y por tanto plenamente conocedores de que la lista no se ajustaba a procedimiento reglado alguno y de que todo era el resultado de los pagos que los futuros adjudicatarios venían realizando a Antonio López”. Para la Fiscalía fueron “claves” sin ser creíble que se presenten como meros escribanos que solo obedecían órdenes. Si el tribunal no considera la existencia de un dolo en su actuación el Ministerio Público pero sí una acción imprudente mantiene que los trabajadores “a la hora de confeccionar las listas y posteriormente los contratos, con infracción de las más elementales normas de cuidado que le imponía su función, sin que realizaran ninguna comprobación ni pidieran asesoramiento legal alguno puesto a su alcance, omitieron comprobar que las personas que contenían las listas fueran demandantes de vivienda ni reunieran los requisitos necesarios para formar parte de la misma, y no emplearon todos los medios para conocer que la lista no se ajustaba a procedimiento reglado alguno”.

El papel de los expolíticos y la Comisión Local de la Vivienda

Sobre el papel de los expolíticos Susana Román, Mohamed Alí y Rabea Mohamed, Fiscalía considera que fueron conscientes de que se estaban aprobando unas listas que no estaban pero no hicieron saber ninguna advertencia de ilegalidad. Ha insistido en que en las promociones de vivienda era de aplicación la ordenanza de 2006 y ha tomado como testimonios válidos los de los testigos que tenían conocimiento del funcionamiento de Emvicesa, restando valía a otras declaraciones de personal incluso ya jubilado en la administración que carecería del peso suficiente. “Como integrantes de la Comisión Local de la Vivienda, Román como presidenta y los restantes como vocales, en Sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, con pleno conocimiento de la ilicitud de su actuación, aprobaron la lista de adjudicatarios de la promoción de 170 viviendas de Loma Colmenar, a pesar de que la citada lista no era el resultado de ningún proceso reglado de selección, al haberse realizado al margen del procedimiento señalado en los artículos 15 y siguientes de la Ordenanza, no cumpliendo las prescripciones mínimas señaladas y omitiendo cualquier mecanismo de control previo establecido normativamente para asegurar la finalidad del procedimiento de adjudicación, ni haber elaborado la lista definitiva (articulo 15.13 de la Ordenanza)”. “Asimismo, en la misma Sesión de 21 de febrero de 2013, conocedores de su ilicitud, aprobaron un listado de compromisos, redactados por el acusado Antonio López, a pesar de la ilegalidad de dichos compromisos, al no estar previstos ni regulados en la normativa reguladora del procedimiento de adjudicación. La lista y los referidos compromisos fueron aprobados por unanimidad, no constando físicamente los mismos y omitiéndose por tanto cualquier mecanismo de control”. Si la Sala no considera la existencia probada de una prevaricación, Fiscalía mantiene, al igual que con los extrabajadores, que habría que aplicar una condena por una imprudencia en su labor.

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