Categorías: Opinión

Análisis jurídico sobre Cataluña

Las mentes calenturientas del independentismo catalán cada día están conduciendo más a Cataluña por el precipicio irresponsable que les puede llevar al abismo más peligroso en el que puede  terminar despeñándose. Su acérrima obcecación, su fanatismo separatista y su ciego fundamentalismos secesionista les hace no ver ni escuchar los numerosos avisos que les está enviando la propia Unión Europea (UE); y, de esa forma, son incapaces de reflexionar sobre las graves consecuencias que de su loco empeño podrían derivarse. Por mucho que el Presidente de la Comisión Europea y varios Comisarios les avisen de que su pretensión soberanista es de todo punto inviable, ellos hacen caso omiso. Y con su falaz propaganda engañosa no sólo mienten al pueblo catalán, sino que con prepotencia y arrogancia declaran totalitariamente que en 2014 habrá referéndum “sí o sí”, saltándose a la torera al Estado,  la Constitución, las leyes, las sentencias de los Tribunales y todo lo que se les ponga por delante. Y el Estado como si no se enterara, mirando para otro lado, sin hacer nada por impedirlo ni por contraponer a tan mendaz propaganda, la difusión de la auténtica verdad sobre el futuro tan sombrío que aguardaría a una Cataluña independiente. Por eso, voy a abordar jurídicamente los dos aspectos que los separatistas quieren a toda costa forzar: el referéndum  y su ingreso en la UE.
En cuanto al referéndum, que ellos  llaman su “derecho de decisión”, todo es  un invento, porque ni siquiera existe en el Derecho Internacional. Lo que sí existe es el “derecho de autodeterminación”, pero sólo aplicable a los pueblos colonizados, y nunca para desmembrar a un territorio que ya pertenece a un Estado, como es España. La propia Carta de las Naciones Unidas y sus Resoluciones lo dicen bien claro: “Todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta”.  Y, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, tenemos que el artículo 1. 2 de la Constitución proclama que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Esto significa que, en todo caso, correspondería al pueblo español en su conjunto y en su condición de legítimo titular de dicha soberanía nacional, decidir sobre cualquier pretensión separatista de cualquiera de sus Autonomías, sin que puedan hacerlo éstas por sí solas. Y el artículo 2 es tan meridianamente claro y concluyente que no admite ni la independencia, ni soberanía, ni secesión, ni escisión, ni modelos asimétricos, ni un país libremente asociado, etc., cuando textualmente dispone que “la Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Y el artículo 8 hasta encomienda a las Fuerzas Armadas “la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
El Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución (CE), tiene elaborada una sólida   doctrina jurisprudencial sobre lo que el principio de unidad nacional significa. Así, en su sentencia 4/1981, declara que “en ningún caso el principio de autonomía que la Constitución reconoce y garantiza puede oponerse al principio de unidad, sino que es precisamente desde éste donde alcanza su verdadero sentido, de acuerdo con el artículo 2 CE”. En la sentencia 25/1981, que “el derecho a la autonomía se da, pues, sobre la base de la unidad nacional”. Y en la sentencia 37/1981, que “ la unidad política, jurídica, económica y social de España impide su división en compartimentos estancos”. Más en su sentencia 103/2008, ya tuvo ocasión de pronunciarse ante el caso similar del referéndum pretendido por el País Vasco, habiéndose manifestado categóricamente en el sentido de que una consulta parcial de esa índole organizada por una Comunidad Autónoma, es de todo punto inviable. De todo ello resulta claramente indubitado que cualquier proyecto independentista en contra de la voluntad general del resto de los españoles, no es posible. Pero, además, hace falta ser torpe y corto de miras para no alcanzar a comprender que en el siglo XXI, cuando Europa camina hacia la total unión (ya cuenta con 27 Estados miembros), y el mundo hacia la globalización,  una región como Cataluña, o cualquier otra, nos venga ahora con localismos secesionistas trasnochados de unos cuantos “iluminados” radicales.
Un referéndum a celebrar sin la autorización del Estado sería de todo punto inviable, porque el artº 149.1.32 de la CE dispone que «El Estado tiene competencia exclusiva sobre autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum». El artº 92, que «El referéndum será convocado por el Rey (...), previamente autorizado por el Congreso de los Diputados». Ya el País Vasco trató de disfrazar su pretendido referéndum de una mera “consulta”; pero el TC fue muy claro en su sentencia 103/2008, donde razonaba que una «consulta» podía esconder en realidad un «referéndum», por lo que debía sujetarse a lo establecido por la Constitución al respecto. «Para determinar - decía - si una consulta popular se verifica “por vía de referéndum” (art. 149.1.32 CE) y su convocatoria, requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria». Y añadía el TC, en un párrafo perfectamente extrapolable al «caso catalán», que no caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado al margen de las establecidas por la Constitución, «porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político». Vemos, pues, que Cataluña o cualquier otro territorio sólo podría independizarse si en tal sentido fuera modificada la Constitución y después aprobada en un referéndum nacional para todos los españoles.
Respecto a su ingreso en la UE tras la supuesta independencia, hace unos días decían que “en ningún sitio está escrito que Cataluña tenga que dejar el euro”, lo que explica la ignorancia tan supina que padecen; pero cuando desde la Unión se les ha avisado de la práctica imposibilidad de conseguirlo, no se les ocurre otro ingenio que  “meternos el gol” de que, ”como hay muchos catalanes que se emocionan viendo jugar a ’La Roja’, quienes lo desearan podrían tener la doble nacionalidad, española y catalana”, como si su falso “derecho a decidir” llevara también aparejado poder ellos “decidir” en nombre de España a quién darles la doble nacionalidad. Sólo ven por delante la independencia, pero luego no ven más allá de sus propias narices y están ayunos en formación y responsabilidad. Veamos lo que sucedería tras su presunta independencia unilateral. El artº 4.2 del Tratado de la Unión  (TUE), dispone: “La Unión respetará… las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial…”. Esta formulación excluye que una región separada de uno de los Estados miembros, sin respetar sus procedimientos constitucionales, pudiera ser reconocida por la Unión. Incluso en el caso en que la separación se hiciera de acuerdo con otra Constitución (la actual lo prohíbe) y con la aquiescencia del Estado matriz (España), el nuevo Estado surgido de la escisión no podría permanecer automáticamente en la Unión, ya que la inclusión de un nuevo miembro requiere modificaciones en los Tratados que solo pueden sustanciarse mediante los mecanismos establecidos. El artº 52.1 del TUE, por ejemplo, contiene una relación de los Estados a los que se aplican los Tratados, que son los 27 de la Unión. Sólo para incluir a Cataluña en la relación, sería  necesario modificar este artículo, lo que requiere la aprobación por unanimidad en el Consejo Europeo, y la correspondiente ratificación por cada uno de los Estados miembros. Una Cataluña independiente debería negociar su acceso a la UE y podría ser vetada no sólo por España sino también por cualquiera de los Estados miembros, como recoge el artº 49 del Tratado de la UE, que exige la unanimidad.
Se engaña al pueblo catalán cuando se le dice que “los catalanes son ya ciudadanos europeos y no se les podría privar de esa ciudadanía”. El artº 9 del TUE dice: “…Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”. Es decir, se es ciudadano de la UE porque se es ciudadano de un Estado miembro - en este caso España -  y, en sentido contrario, la pérdida de esa condición implica la pérdida de la ciudadanía europea, que es consecuencia de aquélla. La UE, ante una pregunta oficial de la europarlamentaria británica Eluned Morgan, dictaminó en marzo de 2004, que “cuando una parte del territorio de un Estado miembro deja de formar parte de ese Estado, por ejemplo, porque se convierte en un Estado independiente, los Tratados dejarán de aplicarse a este Estado. Es decir, una región que se independice no se convierte en un tercer Estado en relación a la UE, y desde el día de su independencia los Tratados ya no son de aplicación en su territorio”. Este dictamen ha sido recordado por el presidente de la Comisión, Durão Barroso, en noviembre de 2012, por la portavoz Pia Ahrenkilde y el Comisario Joaquín Almunia. En cuanto a un posible reingreso, no existe otro camino que el descrito en el artº 49 para cualquier ampliación, o sea, mediante un Tratado de adhesión específico, que tendrían que aprobarse por unanimidad de los Estados miembros. En el Consejo Europeo, donde debería ser aceptado el hipotético reingreso de Cataluña, los 27 Estados miembros tienen derecho de veto.
Por tanto, ese reingreso solo sería posible con la aquiescencia de España, y ni siquiera ello garantizaría que no fuera vetado por cualquier otro Estado miembro. Por consiguiente, son los Tratados de la UE y no las mentiras de los separatistas a los que hay que estar y pasar, porque son los que establecen de manera inequívoca las condiciones de acceso de cualquier nuevo miembro, incluyendo la unanimidad. Ocultar a la mayoría del honrado pueblo catalán esta realidad y sus graves consecuencias, es engañarlos, y puede llevar a falsear una consulta democrática, mientras se está invocando la democracia para exigir la celebración del referéndum.

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