El estudiante de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos del IES Siete Colinas de Ceuta que en 2017 superó los módulos de ‘Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización’ y de ‘Gestión del mantenimiento de la Calidad y de la Implantación’ merced a una Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) que estimó un recurso basado en que el profesor no había informado correctamente de los criterios de evaluación no perderá su título, según se han congratulado fuentes del entorno del alumno, pese a la sentencia del TSJA que el pasado mes de junio dio la razón al docente en que sí lo había hecho.
Según han explicado desde la Administración al ya graduado, la Abogacía del Estado ha interpretado que lo que examinó la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue si el docente recurrente había o no informado sobre sus criterios para calificar, por lo que el MEFP no está obligado a adoptar ninguna consecuencia jurídica vinculada al veredicto que estimó el recurso.
Tras conocer la sentencia la Dirección Provincial se puso en contacto con la Abogacía del Estado por si procedía una modificación de la calificación de aprobado obtenida por el estudiante, pero la conclusión alcanzada es que no.
De hecho, tal y como han precisado fuentes judiciales, la Dirección Provincial tampoco cambió en 2017 de suspenso a aprobado la nota de los módulos, sino que estimó su recurso y a partir de ahí fue el equipo docente del instituto el que acordó que quedase aprobado en la convocatoria ordinaria.
En la interpretación adoptada también ha pesado que el profesor que recurrió no solicitó ninguna medida añadida, por lo que la sentencia tampoco recogió condena alguna a la Administración o al centro educativo en el que estaba escolarizado el dicente, sino que se limitó a “valorar la prueba” para concluir que el alumno sí había sido “oportunamente informado” de los criterios de evaluación que alegó desconocer.
La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “la nulidad o anulabilidad” de un acto “no implica la de los sucesivos independientes del primero”.
En el presente caso se ha entendido que no procede acometer el restablecimiento de una situación jurídica individualizada ni “una retroacción de actuaciones”, así como tampoco “la alteración de la calificación definitiva del alumno”, ya que hacer tal cosa podría vulnerar el ámbito de discrecionalidad de la Administración educativa y principios de seguridad jurídica y ejecutividad de los actos administrativos.
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