De Alí Ouattara a la olvidada Fatima

El nuevo Código Penal podría favorecer la situación del padre del ‘niño de la maleta’

El texto en vigor desde julio de 2015 restringe la potencialidad de un grave riesgo generado

Ante los ojos de los magistrados del tribunal de la Sección VI de la Audiencia hay ya muy poco que sorprenda. Menos juzgar a alguien porque ha metido a una persona dentro de una maleta para cruzarla clandestinamente. Ni dentro de una maleta, ni en un salpicadero, ni en el motor o en una bolsa de viaje. En la jurisprudencia asoman sentencias de lo más variopintas, en las que se ha condenado a una joven por cruzar Tarajal con un subsahariano escondido en un bolso de viaje a ruedas que agradeció incluso entrar en prisión o a un padre por embarcar con una de sus hijas en el maletero. En todos estos casos la presión mediática fue menor, nada que ver con la historia que encumbró al pequeño Adou a la portada de todos los medios locales, nacionales e internacionales. Hasta una televisión japonesa se interesó por aquel niño que respondía a un agente de la Benemérita con su nombre.
Ahora sabemos que por fin, dos años después, ya hay fecha para la vista judicial. Pero también que ese 31 de octubre puede que el padre de Adou, Alí Ouattara, salga beneficiado por el nuevo Código Penal. El Ministerio Fiscal pide en su calificación provisional, que fue adelantada por El Faro, 3 años de prisión, pero esta se asienta en la redacción antigua del Código Penal, que en su nueva literalidad ha endurecido los requisitos para aplicar el tipo por poner en peligro la vida o la integridad física de un inmigrante en un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, con lo que la pena cae hasta un máximo de un año de multa o prisión, han avanzado fuentes judiciales a este medio.
Según la Fiscalía, el progenitor, Alí Ouattara, concibió en 2014 la idea de obtener de las autoridades españoles la autorización de residencia por reagrupación familiar de su hijo Adou e inició los correspondientes trámites administrativos pero su solicitud fue rechazada por resolución del subdelegado del Gobierno en Las Palmas.
Entonces decidió introducir ilegalmente a su vástago en territorio nacional, para lo que se puso en contacto con un grupo de personas desconocidas que accedieron a realizar el pase ilegal del menor a cambio de 5.000 euros. Para garantizar el éxito de la operación se dirigió hasta Casablanca, donde recogió al niño, y se desplazaron hasta Castillejos el 7 de mayo de 2015. Se encontró con las personas que iban a realizar materialmente el pase por la frontera, que le informaron de las condiciones y las aceptó.
A juicio del Ministerio Público, que aplica al padre una atenuante mixta muy cualificada de parentesco, “como consecuencia de la forma de ocultación (en una maleta muy pequeña, sin ventilación, con riesgo evidente de asfixia y estando el menor aglutinado de forma inhumana) se puso en serio peligro la vida del inmigrante”.
La clave del juicio estará, presumiblemente, en cómo se valore esta última apreciación, pues ahora (y hay que aplicar la literalidad más beneficiosa para el acusado) se castiga ‘solo’ con una pena de multa o prisión de tres a doce meses a “el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros”.
Para aplicar un castigo de cuatro a ocho años de cárcel como el que propone la Fiscalía atenuado es necesario desde el 1 de julio de 2015, cuando entró en vigor la nueva normativa, menos de dos meses después de los hechos encausados, que “se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves”, redacción que restringe la “potencialidad” del riesgo generado para el migrante.
La gran olvidada de toda esta historia es Fatima. La joven de Castillejos que ahora tiene 22 años y que ha pasado los dos últimos entre rejas. Le piden 6 años por llevar en una maleta “de reducidas dimensiones” al menor, “cobrando parte de la cantidad inicialmente abonada”. De ella nadie se ha acordado, ningún medio se ha detenido en su historia. Ella sí que cruzó, sí que ejecutó el delito... otras en sus mismas condiciones han sido penadas con 3 ó 4 años. Es la sombra de este caso.

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