Casos como la polémica negativa a la extradición de Puigdemont por parte de un estado miembro de la Unión Europea con tanto peso como Alemania, despertó la curiosidad de muchos medios de comunicación y de sus audiencias, que comenzaron a escuchar términos en materia de derecho internacional, sin saber muy bien la base jurídica en la que se fundamentan este tipo de decisiones de ciertos estados miembros.
Para hablar de la jurisprudencia y explicar en materia de detenciones y extradiciones entre los estados miembros, el juez del Tribunal General de la Unión Europea, Ignacio Ulloa Rubio, inauguró el ciclo de conferencias del segundo día de las X Jornadas Jurídicas, con una ponencia titulada La cooperación jurídico penal en el ámbito de la OEDE tras la última jurisprudencia del TJUE: el principio de ‘desconfianza legítima’.
El eje de esta conferencia, explica Ulloa, parte de lo que se conoce como la confianza y el reconocimiento mutuo que, desde las últimas reformas de la decisión marco europea en 2002, existía entre los países miembros y facilitaba, en concreto, la extradición y entrega, logrando la circulación entre los distintos países, “porque ambos tenemos un estándar igual y por lo tanto hacemos cumplimiento a esa confianza”.
Sin embargo, la propia norma, la decisión marco de 2002 en su propio seno, establecía como presupuesto que debían respetarse, en cualquier caso, los derechos y libertades fundamentales que aparecen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que ha suscitado una serie de controversias a la hora de aplicar la norma, creando ciertas limitaciones que antes no se habían planteado. “Yo creo que se sabía que estaban ahí, pero la gente no creía que podían constituir límites para la efectividad de esta orden de detención europea”, reconoce el magistrado del Tribunal Europeo.
Tras darse situaciones que han sentado jurisprudencia donde ese principio de confianza ya no era tan certero y no se aplicaba por algunos países, “el principio, que era de confianza mutua y reconocimiento mutuo realmente, en virtud de la jurisprudencia, se convierte en un principio de desconfianza”, explica de manera más detallada Ulloa la aparición de esta nueva terminología.
Esta situación se ha dado, por ejemplo, cuando a un juez le solicitan la entrega de un individuo que presuntamente ha cometido un delito o ha sido condenado en otro país de la Unión Europea y este juez sospecha “que las cosas no funciona bien” en el Estado miembro que le está solicitando la extradición, por lo que con base a informes de ciertos organismos oficiales como pueden ser el Consejo de Europa, alguna sentencia del Tribuna de los Derechos Humanos de Estrasburgo o mismamente una sentencia nacional, se puede oponer y negarse a efectual la entrega justificando su decisión “por indicios para desconfiar legítimamente. Eso es lo que ha cambiado”, ratifica Ulloa, puntualizando que antes esa confianza no se cuestionaba.
Sin embargo, en el caso que ocurrió con la negativa de Alemania para extraditar a Puigdemont y que tanta polémica generó, radica en la misma decisión marco, pero en otro artículo que, en esta ocasión, se basa en la tipificación del delito.
En resumen, Alemania no considera dentro de su codigo penal la rebelión de la misma manera que España, basando en este principio su negativa a entregarlo. “Se exige que se controle, que haya una doble tipificación, que la rebelión en España coincida con el delito de rebelión en Alemania”, cosa que no sucedió.
Pese a que todos los estados miembros de la Unión Europea se rigen bajo ciertas leyes únicas, Ulloa reconoce que aún no se ha logrado una uniformidad o la aproximación en materia del concepto del delito, de lo que supone el mismo delito en cada país y que se siga un mismo juicio.
“Ya en su día se planteo esta aproximación formal y procesal, se llegó a un acuerdo, pero en cuanto a las normas sustantivas de lo que es homicidio, lo que es asesinato y lo que son lesiones, no se llegó a un acuerdo”, recuerda el juez. No obstante, se creo un catálogo de cerca de 20 delitos que sí son los que se aplican en materia de extradición y entrega. “Sí que nos hemos puesto de acuerdo en las herramientas formales para cooperar entre nosotros, pero respecto del contenido no nos hemos puesto de acuerdo. ”
En cuanto al proceder de cada estado miembro, reconoce que “Alemania siempre es la que da problemas”, pero cree que se basa en su propio sistema federativo que está descentralizado, al contrario que en España que todo se centra en un solo órgano. “Alemania desde siempre ha establecido excepciones incluso con el Tribunal de Derechos Humanos, diciendo que su Tribunal Constitucional está por encima del de derechos humanos, cuando luego ha tenido que modificarlo”.
Tales juicios por parte de este país ha estado “al punto de poner en jaque al propio sistema”, advierte Ulloa, y pone en peligro que esta confianza que existía entre los países miembros. “Hay determinados estados que en lugar de haber contribuido a eliminar ese riesgo, lo ha mantenido, porque considera que lo que nosotros estamos considerando un riesgo para la eficacia, para ellos es una garantía del sistema”, analiza.
Con todas estas controversias, el juez alerta que se podría llegar a dar una regresión a la normativa anterior y eso provocaría tal impacto que convertiría a Europa en “un lugar menos seguro”, concluyó Ulloa.