Categorías: Opinión

Aguas españolas de Ceuta

Ya el año 2002, con motivo entonces del conflicto que surgió sobre la isla del Perejil, escribí otro artículo relacionado con esta misma materia, pero de vez en cuando no dejan de formulárseme preguntas relativas a esta cuestión dado, por un lado, el hecho de que en las aguas territoriales de Ceuta aun no han sido trazadas las llamadas “líneas de base”; y, por otra parte, que por parte de Marruecos sí han sido delimitadas las suyas, aunque con clara y deliberada infracción del Derecho Marítimo Internacional. Y es por ello, que a veces suelen surgir dudas sobre este asunto que quizá sea conveniente volver modestamente a tratar de aclarar.
Para una mejor comprensión del tema, hay que comenzar por decir que el “mar territorial” (al que también se le suele denominar aguas nacionales, aguas jurisdiccionales, aguas de soberanía, mar nacional, aguas fiscales y aguas españolas), es un espacio marítimo adyacente a la costa o litoral que tiene todo Estado que sea ribereño al mar. Alcanza una anchura de agua que va desde la costa hacia aguas adentro y que mide 12 millas marinas, o 22.222 metros (poco más de 22 kilómetros). Se trata de un espacio no sólo marítimo sino también aéreo y del lecho o fondo de los mares, que está reconocido internacionalmente por el artículo 3 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, hecha en Montego Bay en 1982 y ratificada por España el 20-12-1996, que dispone que “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base”.
Para poder determinar la línea más lejana hasta donde alcanza esa anchura de mar nacional, lógicamente, se hace necesario saber también qué son dichas “líneas de base”, que pueden determinarse conforme a dos métodos: 1. El de “líneas de base normal”, que se aplica a las costas que son más o menos rectas sin presentar sinuosidades, como, por ejemplo, la mayoría de las costas de la Comunidad valenciana, midiéndose las 12 millas a partir de la orilla del mar. 2.El de “líneas de base recta”, que suele aplicarse a las demás costas que presentan escotaduras o pronunciados entrantes y salientes, cuyos extremos se unen entre sí, siempre que la línea recta entre los dos puntos no exceda de 24 millas; y las aguas que queden encerradas entre dichas líneas de base recta y tierra, se denominan “aguas interiores”, que con mayor motivo todavía son también de plena soberanía del país ribereño, hasta el punto de que el Derecho Internacional las considera como formando parte del propio territorio continental. Y a partir de dicha línea recta (no desde la orilla) es desde donde en este caso se comienza a medir luego las 12 millas de anchura. Esa anchura del mar territorial así determinada, debe estar depositada en una Carta marina en la Secretaría General de las Naciones Unidas para su debido registro y publicidad mundial, a fin de que los buques y demás embarcaciones de todos los países las conozcan para poder respetada.
El problema que surge tanto en las aguas de Ceuta como en las de Melilla y algunas islas o peñones de soberanía española es que tales líneas de base recta todavía no han sido trazadas. De nuestra regulación nacional del mar territorial se encargan varias leyes. La primera, la 10/1977, de 4 de enero, que en sus artículos del 1 al 4 dispone, que la soberanía del Estado español se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, ejerciendo dicha soberanía sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. Y otra es la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, que en su artículo 7 define el mar territorial como aquél que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Y el Decreto 2510/1977, de 5 de agosto (preconstitucional) fue el que abordó la cuestión del trazado general de las líneas de base recta a lo largo de las costas de nuestro país; pero con la particularidad  de que dejó pendiente el trazado del litoral de Ceuta y Melilla debido a lo problemático y conflictivo que puede resultar respecto de Marruecos.
Entonces, el país alauita seguramente entendió tal ausencia de trazado español como una dejación de España que él luego aprovechó para marcar el trazado de su propio mar territorial entre Punta Almina-Punta Leona (ésta en su territorio) y Punta Santa Catalina, extremo oriental de Ceuta y Cabo Negro en Marruecos, no reconociendo (como siempre) pasillo marítimo alguno de soberanía española en el acceso de Ceuta, como tampoco de Melilla y Peñones. Y ello ha dado ya lugar a que el país vecino se haya arrogado unilateralmente el derecho de adjudicación de autorizaciones de prospección petrolífera a compañías americanas, como la denominada “Conoco”, británicas (“Afrex”), australianas (Pancontinental Oil y Cooper Energy) en aguas legalmente españolas de Melilla, la isla de Alborán y casi frente a Málaga, en perjuicio de España que, también como siempre y en todas las épocas, o ha mirado para otro lado o simplemente se ha limitado a formular tenues protestas. De ahí que sea tan importante y tenga tanta trascendencia el trazado de las bases de línea recta, y que no se concibe que no se haya hecho ya en Ceuta, Melilla y otros territorios de soberanía española, máxime en los últimos tiempos en los que se sabe que Marruecos está construyendo bases navales próximas a Ceuta..
Pero ese trazado unilateral llevado a cabo en su día por parte de Marruecos se considera que es toda una aberración jurídica y que constituye una manifiesta y flagrante ilegalidad internacional, habida cuenta de que la Convención de Jamaica de 1982 dispone en su artículo 15 que: “Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”. Es decir, el sistema de líneas de base recta no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
De todo lo anterior, cabe concluir que Ceuta sí tiene sus propias aguas jurisdiccionales españolas, porque ese es un derecho que, como hemos visto, está internacionalmente reconocido por las Naciones Unidas en una norma supranacional, la citada Convención de Jamaica de 1982, que reconoce a todos los países derechos que ningún Estado puede luego cercenar a otro Estado. Pero lo que sí es cierto, es que la ausencia de trazado por parte de España de sus agua nacionales ceutíes, perjudica los intereses españoles y puede ser así más motivo de conflictos que si en su día se hubieran trazado, y pueden serlo tanto más cuanto más se tarde en hacer tal delimitación.

Entradas recientes

La RFFCE se congratula por la gran temporada de sus clubes de fútbol y fútbol-sala

El fútbol y el fútbol sala de Ceuta están de enhorabuena. La Real Federación de…

06/05/2024

Dos agrupaciones ceutíes subirán este año a las tablas del Falla

Ceuta, como todo apunta, contará con dos agrupaciones en la próxima edición del Concurso Oficial…

06/05/2024

"Tortura auditiva" en Padre Feijóo por una arqueta en mal estado

Vecinos de la calle Padre Feijóo han denunciado públicamente la "tortura auditiva" que sufren en…

06/05/2024

El Estado baraja recurrir a Tragsa para gestionar sus Planes de Empleo

La Administración General del Estado va a hacer “todo lo posible” para salvar los Planes…

06/05/2024

Laura Riñón se encuentra con sus lectores de Ceuta

Con ganas de dejarse sorprender. Así ha llegado Laura Riñón a la Biblioteca Pública del…

06/05/2024

Igualá y primer ensayo del Paso de los Niños para la Cruz de Mayo

El tradicional Paso de los Niños de Ceuta sacará en procesión, por primera vez, la…

06/05/2024