La agente de la Policía Local de Ceuta Ángela Rafaela, con 25 años de servicio público a sus espaldas, sostiene que el procedimiento judicial abierto en su contra presenta “anomalías” que requieren una revisión urgente bajo el prisma de la estricta legalidad.
El caso no solo afecta a su identidad legal, sino que, a su juicio, pone en “entredicho” la aplicación de las normas de competencia objetiva en el sistema judicial español.
El núcleo del debate jurídico reside en la identidad legal de la investigada. Ángela Rafaela formalizó su cambio registral de género en junio de 2023, siendo por tanto mujer a todos los efectos legales al amparo de la Ley 4/2023.
Su letrado, Elías Yanes Hernández, subraya un dato objetivo que invalida la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya que, indica, no existe ni una sola denuncia previa, ni antecedentes policiales o penales, anteriores al cambio de sexo registral.
Mantiene que, según el Art. 46.3 de la Ley 4/2023 y el Art. 87 ter de la LOPJ, al ser ambas partes mujeres ante la ley y no existir hechos previos a la rectificación, ni posteriores, el órgano competente debe ser un Juzgado de Instrucción ordinario. La insistencia en mantener la causa en una jurisdicción especializada supone, indica, una “vulneración del juez ordinario predeterminado por la ley”.
Uno de los puntos más críticos del caso que han querido ser aclarados por la defensa es la cronología del armamento reglamentario.
Así, frente a la narrativa de "peligrosidad" que motivó su ingreso en prisión, los registros oficiales, resalta, son taxativos:
En el momento de la denuncia, la agente ya llevaba meses sin armas por un trámite administrativo previo vinculado a su salud laboral. Este hecho, resalta su letrado, desvirtúa la valoración de "riesgo extremo" que justificó sus 11 meses de prisión provisional en un módulo masculino.
La defensa enfatiza que Ángela Rafaela cuenta con un expediente limpio tras más de dos décadas de servicio. No hubo detención coercitiva, ya que la agente se personó voluntariamente ante las autoridades el 13 de febrero de 2024.
Este comportamiento procesal, sumado a su arraigo absoluto en Ceuta, refuerza la tesis de que las medidas cautelares que le impusieron “fueron desproporcionadas”.
La documentación del procedimiento expone, a juicio de la defensa de la agente, una secuencia reveladora: el 5 de febrero de 2024, Ángela Rafaela había interpuesto una demanda de custodia compartida.
Después de este paso, y de denunciar ella misma una agresión previa, emerge la acusación por maltrato habitual, a pesar de que en el primer atestado oficial (23 de enero de 2024) se recogía expresamente que "no había habido incidentes de violencia”.
En el plano familiar, el caso ha tenido una repercusión directa sobre los hijos menores de edad, cuya relación con su madre trans se ha visto “gravemente afectada” por las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento.
La defensa sostiene que el “Interés Superior del Menor”, una vez consultado a los especialistas psicólogos que asesoran a la defensa, debe guiar cualquier resolución futura.
Subraya la urgencia de restaurar el vínculo afectivo, el cual ha sufrido un prolongado alejamiento de más de dos años.
Esta situación compromete la “estabilidad emocional y el derecho fundamental” de los menores a relacionarse con su madre trans, tras un periodo de interrupción de la convivencia que amenaza con causar “daños irreparables” en su desarrollo.
El asunto continúa su tramitación judicial, mientras se analizan los distintos elementos procesales para poner fin a este “distanciamiento” y garantizar el bienestar integral de los hijos, sentencia la defensa.
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