Opinión

Aduana comercial y autonomía

Una vez más, me apena comprobar que en esta ciudad hay quienes confunden la gimnasia con la magnesia. Mis paisanos de “Caballas” (a los que respeto, sin compartir sus ideas)  inciden en el error de mezclar su afán de leer en el BOE que Ceuta es Comunidad Autónoma, con  el propósito de lograr que Marruecos autorice la implantación de Aduana comercial en El Tarajal. No; eso nada tiene que ver con dicho objetivo, que no va por ahí, sino por decidir si nos conviene prescindir de nuestra condición de Territorio Franco, estableciendo un periodo de adaptación –como hicieron los canarios-. Entonces llegaría el momento de negociar con la UE nuestra integración en el Territorio Schengen y ser así frontera a todos los efectos de Europa, de forma que El Tarajal y Bab Sebta fuesen Aduanas para el tránsito de mercancías  y para el control fronterizo al paso de viajeros, evitándose así los controles en Algeciras y en nuestro propio puerto. Eso conllevaría la exigencia, aquí, en nuestra frontera, de visado de entrada  en toda regla a todos y cada uno de los marroquíes que viniesen, incluidos los que habitan en la provincia de Tetuán.
De cualquier modo, veo difícil que la UE acceda a ello, pues es evidente que, para mejor controlar, prefiere el embudo que supone Algeciras. Si pretendemos que El Tarajal sea frontera comercial de la UE con Marruecos, tendríamos que comenzar por convencernos, nosotros mismos, de que para gozar de una verdadera frontera UE, comercial y de control de personas, habría que prescindir de nuestro secular carácter de Territorio Franco y terminar con las facilidades de entrada que ahora gozan los marroquíes residentes en la provincia limítrofe, y también los de más allá, para quienes hay establecido un sistema de visado especial para entrar solamente en Ceuta que se perdería  de convertirnos en frontera Schengen.
Por otro lado, frente al reiterado empeño de la mencionada formación política sobre “que se cumpla la Constitución” o, más detalladamente, su Disposición Transitoria Quinta, estimo necesario aclarar algunos extremos. El artículo 144 de nuestra Carta Magna dispone que las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional, autorizar o acordar, en su caso, “un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial”. Pues bien; nadie puede negar que mediante la Ley Orgánica 1/1995, las Cortes Generales acordaron un Estatuto de Autonomía para la Ciudad de Ceuta, no integrada en la organización provincial. El mencionado artículo de la Constitución –que no incluye mandato imperativo- quedó, así, adecuadamente desarrollado. Ceuta tiene su Estatuto.
Cuestión distinta es la relacionada con la famosa Disposición Transitoria Quinta, según la cual, “las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas” si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos y así lo autorizan las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, “en los términos previstos en el artículo 144”, antes invocado. Su lectura revela con claridad, que también carece de carácter imperativo, al establecer el cumplimiento de dos condiciones.
En 1978, nuestros parlamentarios  (Antonio Dominguez, Diputado, y Francisco Lería y Serafín Becerra, Senadores, todos de UCD, al igual que los de Melilla, José Manuel García Margallo, Diputado, y Juan Ríos y Rafael Ginel, Senadores) lucharon denodadamente para lograr que ambas ciudades figurasen expresamente en la Constitución, consiguiendo que sus nombres aparecieran en los artículos alusivos al régimen electoral, donde aparecen citadas como “las poblaciones”, ya que no hubo forma de convencer a la entonces oposición para que allí se citaran como “ciudades”. Evidentemente, el término “poblaciones” resulta muy ambiguo, pues podía referirse tanto al territorio en sí como solo a sus moradores. Fue en ese momento cuando surgió la idea de introducir una Disposición Adicional en la que constara expresamente la palabra “ciudades”, visto, además, que desde la oposición ya se venía negando nuestro carácter andaluz a afectos de su inclusión en la futura Comunidad Autónoma andaluza.
Fue García Margallo –el único superviviente actual de todos aquellos recordados parlamentarios- quien defendió en Comisión la correspondiente enmienda, cuyo texto incluía las palabras  “Comunidades Autónomas”. En mi calidad, entonces, de Secretario Provincial de la UCD, asistí personalmente al breve debate de la misma, pues ya venía consensuada, por lo que estoy en condiciones de asegurar –lo puede ratificar García Margallo- que en aquellos momentos lo que más interesaba era meter en el texto constitucional el término “ciudades”.
Nadie tenía por aquel entonces una idea clara de lo que podría llegar a ser una Comunidad Autónoma, salvo quizás los catalanes y los vascos. Es más, nadie podía concebir que entre los dos modelos de Comunidad que se especificaban en el texto constitucional, la normal, llamada de “vía lenta” y la de “vía rápida”, textualmente “especial” (artículo 151) se impusiera la tesis del “café para todos” introducida posteriormente por el entonces Ministro Manuel Clavero, de forma que, a la postre, ni una sola Comunidad Autónoma optó por la vía normal. Pues bien; las competencias contempladas en nuestro Estatuto de Autonomía se encuentran en el artículo 148, que prevé las que podían conferirse a las Comunidades de vía lenta, con excepción de la de ordenación del territorio, que quedó para el Gobierno central, que no consideraba adecuado dejar de supervisar  este aspecto, alegando que lo contrario sería algo así como el “yo me lo guiso, yo me lo como”, del dicho popular. Se quiera o no se quiera, nuestro Estatuto responde prácticamente al previsto en la Constitución para las Comunidades Autónomas de carácter normal, llamado después “de vía lenta”, en el cual no hay ni  capacidad legislativa ni Tribunal Superior de Justicia, condiciones que hoy por hoy son consideradas por el Tribunal Constitucional  como necesarias para definir lo que es una Comunidad Autónoma, a mi parecer, y con todos los respetos, de forma totalmente errónea, pues dado el panorama, confunden el concepto de Comunidad Autónoma con lo establecido en la Constitución para las de carácter especial
Mucho se ha hablado, y mucho quedará por hablar de esta cuestión. Ahora que se han puesto tan de moda los dictámenes del Consejo de Estado, no está de más recordar el que recientemente ha emitido sobre libre nombramiento de Viceconsejeros.
Hoy me he pasado cuatro pueblos por lo menos.

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