La plataforma de consumidores Adicae Ceuta informa a los usuarios de las navieras que se hayan visto afectados por los retrasos que se han sucedido en las últimas semanas que pueden acudir al Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.
"En caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje, cuando sea razonablemente posibles, se debe ofrecer a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos en función del tiempo que sea necesario esperar", argumenta la asociación.
Si el tiempo de espera aumenta, y llegase a ocasionar el retraso en la salida de una o varias noches, "la compañía marítima tendrá la obligación de forma gratuita de dar un alojamiento".
En caso de que estos retrasos sean de fuerza mayor, como pudiera deberse a las condiciones climatológicas, las navieras estarán exentas de ofrecer dicho alojamiento.
No tendrán derecho a la asistencia los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o retraso al efectuar la compra del billete.
También podrán solicitar una indemnización del 25% del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a una hora en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas; dos horas en caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas.
La indemnización pasará a ser del 50% del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a dos horas en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas; cuatro horas en el caso de viajes programados de una duración igual o inferior a cuatro horas.
Al igual que con las indemnizaciones relacionadas con el alojamiento, cuando naviera demuestre que la cancelación o retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación estarán exentos de estas indemnizaciones.
Por todo esto, habría que reclamar a la compañía correspondiente y a Consumo.
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