Culpable. Ese ha sido el veredicto dado a conocer en la tarde de este martes por el Tribunal del Jurado elegido en Ceuta para dictaminar si el acusado por el asesinato de Yalal ‘loco’ era o no culpable de este crimen.
No ha sido una vista complicada ya que desde el primer momento se contaba con la confesión del llamado S.A.M.
No obstante el Tribunal debía fundamentar su veredicto y así lo ha hecho, dando a conocer el fallo solo horas después de entregarse el objeto del mismo.
La portavocía ha indicado que queda probado por unanimidad que el acusado acudió al Príncipe, encontró a la víctima en su coche, sacó una pistola semiautomática sin tener licencia para ello. Después, con ánimo de matarlo, de manera sorpresiva, disparó en 3 ocasiones, alcanzando una de las balas a Yalal ‘loco’ y dos al coche.
Para el Jurado, el acusado reconoció el crimen cuando el procedimiento estaba secreto (aquí es el único punto donde ha habido 6 votos en contra al considerar que se entregó porque sabía que lo buscaban).
El jurado lo considera culpable del disparo mortal a Yalal sin que este pudiera defenderse, así como de la posesión del arma.
No consideran que quepa indulto.
Fiscalía pide que se le imponga una pena de 11 años y 3 meses por asesinato y 9 meses por tenencia ilícita de armas. A esa petición se han adherido las acusaciones particulares y la propia defensa del acusado.
Como elementos de convicción se ha tenido en cuenta el reconocimiento del acusado, la prueba de Balística y la declaración del forense.
El autor confeso dejó claro desde el principio cómo cometió el crimen, repitiendo por tercera vez que lo mató con un arma para la que no tenía licencia.
Lo dijo ante el Jurado este lunes, pero también en Instrucción y ante la Policía cuando se entregó en febrero de 2021, dos meses después del asesinato cometido en diciembre de 2020 en el Príncipe.
Ese reconocimiento ha sido valorado por las partes representadas en este procedimiento. La propia Defensa también ha solicitado un veredicto de culpabilidad sin obviar la responsabilidad de su cliente en los hechos.
Ahora será el magistrado Fernando Tesón el que dicte la pena de cárcel en una sentencia por asesinato.
En sus manos, ya como juez profesional, está la concreción de los años ajustados a la pena dictada por asesinato y tenencia ilícita de armas. Se tendrá en cuenta la aplicación de atenuantes por la confesión hecha y lo que ha supuesto esto para el esclarecimiento del crimen.
A los integrantes de este tribunal no profesional solo le competía decir el veredicto: culpable o no (en este caso estaba claro) y fundamentarlo de manera adecuada.
A esas penas se añade la prohibición de aproximarse a familias de la víctima durante 20 años a menos de 100 metros y un destierro durante 17. Así también se ha fijado el abono de indemnizaciones.
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