La pensión no contributiva de invalidez, prestación económica que se reconoce a aquellos ciudadanos, incluidos los vecinos de Ceuta, que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, ha sido objeto de actualización para este año, quedando la cuantía íntegra anual en 7.250,60 euros.
De acuerdo con la información publicada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en lo que respecta a las cuantías básicas para el 2024, el importe anual ha quedado en 7.250,60 euros que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, siendo la cantidad mensual percibida de 517,90 euros.
Por otra parte, explican que la cuantía individual actualizada para cada pensionista “se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia”, con la aclaratoria de que la cuantía no puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida.
En lo que respecta a los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales, “percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 euros anuales”.
Sobre los montos informan que la cuantía básica Mínima de 25% es de 1.812,65 euros anuales y 129,48 euros mensuales. Mientras que la cuantía íntegra más incremento de 50%, queda en 10.875,90 euros anuales y 776,85 euros mensuales.
Gestiones y requisitos
Hay que tener en cuenta que la gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma, pero en el caso específico de Ceuta y Melilla corresponde a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Los requisitos específicos de la pensión no contributiva de invalidez son los siguientes:
- Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%.